ANDIA LLAMPARA ELVIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Elvis Andia Llampara, venezolano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 18 de mayo de 2020, solicitó visa temporaria, y habiendo realizado los pagos y correcciones correspondientes, no ha tenido respuesta por parte de la entidad recurrida por lo que solicita se ordene al accionado dar respuesta a su solicitud. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por carecer de oportunidad y eficacia, señalando, en resumen, que mediante Resolución Exenta N° 95.817, de 26 de octubre de 2022, se otorgó al recurrente visación de residencia temporaria, por el periodo de 2 años, en condición de titular, por lo que el extranjero debe realizar el pago de derechos ante la Tesorería General de la República, para la habilitación y posterior descarga del estampado electrónico. Adjuntó antecedentes a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendido el retardo en tramitación de su solicitud de Visa Temporaria. A su turno, la recurrida manifiesta que en Resolución Exenta N° 95.817, de 26 de octubre de 2022, se otorgó al recurrente visación de residencia temporaria, por el periodo de 2 años. TERCERO: De la reseña precedente entonces, y los antecedentes agregados a la causa, corroborado con la resolución exenta acompañada al informe del recurrido, aparece que lo solicitado por el actor se encuentra cubierto, razón por la que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que sea necesario adoptar por esta Corte, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2358-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones VISTO: Comparece Elvis Andia Llampara, venezolano, quien recurre de pr
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