18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OSORIO/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de casación en la forma y apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha veinticinco de octubre del año en curso, en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil veintidós, la que fue notificada al recurrente con fecha seis de octubre del mismo año. 2.- Que conforme la regla establecida en el inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él; a su vez, en artículo 189 del mismo cuerpo legal dispone que la apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 770, todos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declaran inadmisibles por extemporáneos el recurso de casación en la forma y el de apelación interpuestos por el demandante con fecha veinticinco de octubre del año en curso, contra la sentencia de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16098-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós.- pam. Al folio N° 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de casación en la forma y apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha veinticinco de octubre del año en curso, en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil veintidós, la que fue notificada al recur

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