REAL/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-66-2021, caratulados “ Real con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa” se acogió parcialmente la demanda principal interpuesta por don Julián Real Pizarro, declarando que el despido es injustificado y condenando a la totalidad de lo solicitado respecto a las indemnizaciones por aviso previo, años de servicio, recargo legal y nulidad del despido, y solo parcialmente respecto a lo solicitado por feriado, y beneficios de convenio colectivo, y además, acogió parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, declarando que don Julián Real Pizarro, queda obligado a pagar a dicha Corporación la suma de $8.164.105, por concepto de restitución de remuneraciones. Por último, acogió la excepción de compensación opuesta por la Corporación Municipal, ordenando compensar las sumas a pagar, hasta el monto total de la deuda de mayor valor. Todo lo anterior, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Solicita la demandada que sea acogido el recurso interpuesto e invalidado el fallo recurrido, procediéndose a dictar sentencia de reemplazo que niegue lugar en todas sus partes a la demanda de despido injustificado, con expresa condenación en costas. A su vez, la parte demandante también recurrió de nulidad, fundando su recurso en la causal establecida en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo,
Fundamentos
considerando infringido el artículo 1698 del Código Civil, y en subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Solicita la parte demandante que esta Corte acoja el recurso, invalidando la sentencia recurrida, en lo relativo a la demanda reconvencional de cobro de pesos y excepción de compensación, procediendo, en acto continuo, a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda reconvencional de cobro de pesos y excepción de compensación, con costas. Declarados admisibles ambos recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa. PRIMERO: Que, la parte demandada y demandante reconvencional Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, sustenta su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En él, luego de citar doctrina respecto a la causal esgrimida, señala que la sentencia reconoció la efectividad de que el trabajador se había ausentado largo tiempo de sus funciones, amparándose en licencias médicas que fueron rechazadas por su Isapre, pero que estimó que no por ello podía considerar el despido como justificado, pues habría operado el “perdón de la causal”, declarando injustificado el despido realizado, y condenando a la Corporación al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y los años de servicio con el recargo legal. Expone el recurso los hechos que la sentencia habría dado por acreditados en sus considerandos 4°, 5° y 6°, entre otros que desde septiembre de 2019 al demandante le fueron rechazadas sucesivamente sus licencias por reposo prolongado no justificado, rechazos confirmados por la Compin, que la Corporación informó a la demandante de las licencias rechazadas por un monto de $9.751.704 desde septiembre de 2019 a julio de 2020, y que se procedería al descuento de aquellas, que en la carta de despido se le informó de estos descuentos y que habrían 3 licencias desde agosto a noviembre de 2020 rechazadas, sobre las que no se demostró que la recurrente haya adoptado actitud alguna en orden a reprochar la falta de concurrencia en esos periodos, y que con respecto a las licencias médicas rechazadas que motivó la demanda de despido, no se acreditó cuando tomó conocimiento el empleador del rechazo. Señala que por estos mismos hechos, se invocó la causal de despido del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Solicita la demandada que sea acogido el recurso interpuesto e invalidado el fallo recurrido, procediéndose a dictar sentencia de reemplazo que niegue lugar en todas sus partes a la demanda de despido injustificado, con expresa condenación en costas. A su vez, la parte demandante también recurrió de nulidad, fundando su recurso en la causal establecida en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando infringido el artículo 1698 del Código Civil, y en subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Solicita la parte demandante que esta Corte acoja el recurso, invalidando la sentencia recurrida, en lo relativo a la demanda reconvencional de cobro de pesos y excepción de compensación, procediendo, en acto continuo, a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda reconvencional de cobro de pesos y excepción de compensación, con costas. Declarados admisibles ambos re
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-66-2021, caratulados “ Real con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa” se acogió parcialmente la demanda principal interpuesta por don Julián Real Pizarro, declarando que el despido es
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