HAJ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, domiciliado en calle Bulnes N°872, departamento 904, comuna de San Bernardo, para interponer recurso de protección en favor de Mohamed Haj Hussein, empresario, de nacionalidad siria, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°417, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, al no pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que el actor solicitó la permanencia definitiva el 29 de junio de 2021, el que aún no ha sido resuelto por la autoridad migratoria competente, debiendo esperar la resolución del mismo. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide que se ordene al recurrido se pronuncie definitivamente sobre el beneficio migratorio en un plazo de 15 días o el que se estime conforme a derecho, adoptando además las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente, a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por el actor el 29 de junio de 2021 y que el 7 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21362243, en el que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “estudio preliminar”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva, previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener al recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país del solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, domiciliado en calle Bulnes N°872, departamento 904, comuna de San Bernardo, para interponer recurso de protección en favor de Mohamed Haj Hussein, empresario, de nacionalidad siria, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°417, comuna de San Bernardo, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica