1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALVERDE/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos, la demandante ejerció, entre otras, la acción de cobro por diferencia de prestaciones por tiempos de espera entre el mes de enero de 2019 al mes de marzo de 2022. La demanda se presentó el 29 de abril de 2022 y se notificó el 10 de mayo de este mismo año. 2°) El tribunal de base acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta a la demanda por el período comprendido entre enero a noviembre de 2019. 3°) Que para una adecuada resolución del asunto planteado conviene recordar que la Ley N° 21.226 en su artículo 8 inciso tercero, modificado por la ley N° 21.276 dispuso: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Es decir, el plazo de prescripción se entendió prorrogado desde el 18 de marzo de 2020 –inicio del estado de excepción- hasta 50 días hábiles posteriores a su cese, y habiendo cesado el 30 de noviembre de 2021, los cincuenta días hábiles que deben añadirse culminaron el 31 de enero de 2022. Ahora bien,

Fundamentos

considerando que la acción de cobro de prestaciones más antigua se refiere a un período que se inicia el 1 enero de 2019, al día 18 de marzo de 2020 –cuando se inicia el estado de excepción- habían transcurrido un año y dos meses, quedando pendiente 10 meses. Posteriormente y reanudado el período de prescripción a contar del mes de febrero de 2022, los 10 meses faltantes vencían en diciembre de 2022, por lo que acierta el demandante cuando estima que a la fecha de notificación de la demanda 10 de mayo de 2022, no había alcanzado a transcurrir los dos años de prescripción. 4°) Que a igual resultado se llega si se cuenta dos años hacia atrás desde el inicio del estado de excepción -18 de marzo de 2020- lo que da 18 de marzo de 2018, demostrando así que los períodos cobrados desde enero de 2019 no estaban prescritos. 5°) Que el error del tribunal fue contar dos años hacia atrás desde el cese del estado constitucional -30 de noviembre de 2021- lo que implica entonces contabilizar ese período en circunstancias que no debía hacerse porque era un período de prórroga a favor del demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado la resolución de trece de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT O-2662-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió parcialmente la prescripción opuesta por la parte demandada y, en cambio, se decide que se rechaza en forma íntegra la excepción de prescripción. Comuníquese y devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol Laboral-Cobranza N° 1841-2022 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos, la demandante ejerció, entre otras, la acción de cobro por diferencia de prestaciones por tiempos de espera entre el mes de enero de 2019 al mes de marzo de 2022. La demanda se presentó el 29 de abril de 2022 y se notificó el 10 de mayo de este mismo año. 2°) El tribunal de bas

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