SOCIEDAD DE INVERSIONES ESSEX SPA/
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1601 del Código Civil “En el pago por consignación no se admitirá gestión ni recurso judicial alguno del acreedor tendiente a obstaculizar la oferta, o la consignación. Por consiguiente, no se dará curso a ninguna oposición o solicitud del acreedor”. 2°.- Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 3º.- Que del mérito de autos y de lo antes señalado consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitado, con fecha veinte de septiembre del año en curso (folio N° 18), contra la resolución de catorce del mismo mes y anualidad (folio Nº 17). Regístrese y devuélvase. N° Civil-15242-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitado, con fecha veinte de septiembre del año en curso (folio N° 18), contra la resolución de catorce del mismo mes y anualidad (folio Nº 17). Regístrese y devuélvase. N° Civil-15242-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio Nº 8: téngase por cumplido lo ordenado por resolución de veinticuatro de octubre del año en curso. A los folios N°s 3 y 5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1601 del Código Civil “En el pago por consignación no se admitirá gesti
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