SIN INFORMACION

SIBADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de agosto del presente año, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Marlon Alberto Salinas Caldera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.348-0, Johanna Lavinia Ugalde Calderón, de nacionalidad ecuatoriana, cedula de identidad para extranjeros N°26.936.659-1, Ana Andreina Calles Castro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.217.644-2, Xinxin Liu, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N° 27.227.108-9, Evens Desrosiers, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.199.339-2 y José Carlos Sibada Hernández, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.176.560- 8, domiciliados para estos efectos en avenida Santa Teresa de los Andes, las Cañadas N°03196, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Señalan que ingresaron al país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior sus visas temporarias con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que con fecha 07 de mayo de 2020, 03 de julio de 2020, 22 de diciembre de 2020, 03 de marzo de 2021, 09 de febrero de 2021 y 04 de junio de 2021, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, los actores no han recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que mantiene a los reclamantes en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental,

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, el recurso de protección deducido en favor de Marlon Alberto Salinas Caldera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.348-0, Johanna Lavinia Ugalde Calderón, de nacionalidad ecuatoriana, cedula de identidad para extranjeros N°26.936.659-1, Ana Andreina Calles Castro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.217.644-2, Xinxin Liu, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N° 27.227.108-9, Evens Desrosiers, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.199.339-2 y José Carlos Sibada Hernández, de naciona

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de agosto del presente año, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Marlon Alberto Salinas Caldera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.348-0, Johanna Lavinia Ugalde Calderón, de nacionalidad ecuatoriana, cedula de identidad para extran

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