TORRES / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Grey Dariana Torres Ballesteros, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 4459, de 29 de octubre de 2021, que dispuso su expulsión del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicho acto administrativo. Explica que ingresó al país en fecha que no indica, con la intención de reunirse con su grupo familiar, compuesto por sus dos hermanos y sus padres, ya residentes en el país, y atendida la situación humanitaria que atraviesa su país de origen, desempeñando a la fecha trabajo remunerado. Indica que la expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la recurrida, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramente formal, incumpliendo las exigencias del artículo 8º de la Carta Fundamental y de los artículos 1º, 2º, 3º, 17 y 41 de la Ley Nº 19.880. En este sentido, señala que la disposición de la expulsión del país de la amparada, quien cuenta con arraigo familiar en el país, pone en peligro su derecho al libre desplazamiento. A folio 6, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chil
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se impugna la Resolución Exenta N° 4459, de 29 de octubre de 2021, notificada a la amparada el 2 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional, solicitándose que la misma sea dejada sin efecto. Segundo: Que, conforme al mérito de autos, se han agregado antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que ésta se encuentra en el país junto a su familia de origen, sus dos hermanos y sus padres, todos en situación migratoria regular. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, afectará la unidad familiar, infringiendo lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Grey Dariana Torres Ballesteros en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4459, de 29 de octubre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2216-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Grey Dariana Torres Ballesteros, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, que importaría la dictación de la Resolución Exenta
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