SIN INFORMACION

SARZURI MAMANI LIDIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Lidia Sarzuri Mamani, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que postuló a la prórroga de su visa temporaria el 3 de febrero de 2020, recibiendo respuesta el 29 de marzo de 2021, procediendo al pago de los derechos correspondientes, sin que haya recibido respuesta, desde esa fecha, y sin poder descargar el estampado electrónico de rigor. Solicita se ordene a la recurrida dar respuesta a su solicitud. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por improcedente. Señala, en resumen, que mediante Resolución Exenta N° 11665, de 28 de noviembre de 2018, la Gobernación Provincial de Iquique otorgó a la actora visación de residencia temporaria en condición de titular, válida por el periodo de un año; requiriendo su prórroga el 3 de febrero de 2020, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 5517, de 28 de diciembre de 2020, con validez desde el 6 de febrero de 2020 hasta el 6 de febrero de 2021, por lo que resulta improcedente la acción interpuesta, toda vez que la actora solicita se le otorgue el estampado electrónico de una visa vencida hace meses, por lo que la vulneración alegada sería inexistente. Adjuntó antecedentes a su presentación Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de la actora para acceder al estampado electrónico para su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta que la prórroga de visa fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 5517, de 28 de diciembre de 2020, con validez desde el 6 de febrero de 2020 hasta el 6 de febrero de 2021, siendo improcedente otorgar el estampado electrónico respecto de una visa vencida. TERCERO: Conforme la reseña precedente, y siendo la acción de protección una herramienta de naturaleza cautelar, cuya finalidad es poner pronto remedio a la vulneración de alguna de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, provocada por un acto u omisión catalogado de ilegal o arbitrario, el deducido no puede prosperar. En efecto, conforme los antecedentes allegados tanto al recurso como al informe del recurrido, consta que a la actora se le prorrogó su Visa Temporaria por Resolución Exenta N° 5517, de 28 de diciembre de 2020, con vigencia hasta el 6 de febrero de 2021, por lo que en tal sentido, no resulta procedente requerir se le habilite el estampado electrónico de una visa expirada, razón por la cual, ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se observa la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria del recurrido, que haya afectado la garantía constitucional invocada por la recurrente, por lo que la acción intentada será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2340-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Lidia Sarzuri Mamani, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que postuló a la prórroga de su visa temporaria el 3 de febrero de 2020, recibiendo respuesta el 29 de marzo de 2021, procediendo al pago de los derechos correspondientes, sin que haya recibido respuesta, desde es

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