JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

C/ RAUL FABIAN LEON LIRA, FABIAN FUENZALIDA TICUNA Y OTRO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estos sentenciadores concluyen que, en esta etapa del procedimiento, se encuentra justificada tanto la existencia del delito, como la de presunciones fundadas de la participación que les habría correspondido a los acusados en este, y que, asimismo, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito, su carácter y forma de comisión, cumpliéndose con los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que, en este caso, la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del treinta de octubre de dos mil veintidós por la Jueza (S) de Letras y Garantía de Combarbalá, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Fabián León Lira, Fabián Antonio Fuenzalida Ticuna y José Luis Donoso Hurtado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Constanza Sepúlveda Grusic. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1471-2022 Penal.- La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintidós Siendo las 10:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l

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