ABARCA/COMERCIALIZADORA GRUPO RC LTDA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7514-2017 caratulados “Abarca con Comercializadora Grupo RC Ltda” se acogió la demanda interpuesta en contra de Comercializadora Grupo Rc Limitada y en contra de Patricio Herrera Donoso declarando la existencia de la relación laboral entre el 1 de noviembre de 2016 y el 20 de septiembre de 2017, que el auto despido efectuado por el actor es justificado, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración de días adeudados del mes de septiembre de 2017 y feriado proporcional. Declarando además la nulidad del despido, disponiendo el pago de las remuneraciones hasta la convalidación, limitándose hasta el 10 de octubre del año 2019, oportunidad en que la demandada Comercializadora Grupo Rc Limitada, fue declarada en procedimiento de liquidación concursal. Rechazando la demanda en lo demás. Contra esa sentencia, la demandante hizo valer dos causales en forma subsidiaria, en primer lugar, aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, la causal del articulo 478 letra b) del Código del ramo. Solicitó se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que declare la existencia de Unidad Económica, levante el velo corporativo, declaración de co-empleador y subterfugio, sin modificar las demás resoluciones del fallo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintidós de septiembre último, oportunidad en que alegó el abogado en representación de la demandante y recurrente de nulidad.
Fundamentos
Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, denunciando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta estimación. El recurrente explica que se fijó como hecho a probar la efectividad de existir una unidad económica entre las demandadas Comercializadora Grupo Rc Limitada y Comercializadora Rp SPA, ordenando el tribunal oficio a la Dirección del Trabajo para informar conforme al artículo 3 del Código del Trabajo. Afirma que dicho oficio fue cumplido con fecha 15 de julio de 2021, donde el órgano administrativo laboral señala “puesto que Comercializadora Grupo RC Ltda., se encuentra en procedimiento concursal con liquidador asignado, no le es posible investigar hechos que puedan servir para configurar el multirut”. Afirma que la sentencia recurrida en aquella parte que se pronuncia sobre la declaración de unidad económica, co-empleador y subterfugio, no razona en profundidad acerca de la declaración de Unidad Económica solicitada; no aborda el hecho que el Informe rendido por la Dirección del Trabajo no se pudo concretar debido a la declaración de liquidación de una de las empresas, no analiza los documentos rendidos por su parte conducente a la acreditación de los puntos de prueba, como las liquidaciones de remuneraciones o los certificados del Registro de Comercio de las empresas, que dan cuenta de idéntico giro comercial, el mismo domicilio en la comuna de Independencia, los mismos socios y forma de administración e igual nombre de fantasía. Agrega que el juez no dio cumplimiento al mandato legal de analizar toda la prueba rendida, lo cual determina que la ausencia de conclusiones fácticas conducentes a la declaración de unidad económica, co-empleador y subterfugio, ya que los antecedentes incorporados en ese sentido no fueron ponderados ni mencionados en la sentencia. Señala que los medios probatorios omitidos son la copia de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago de Comercializadora RP SpA y la copia de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago de Comercializadora Grupo RC Limitada, en las cuales se observa la constitución de ambas sociedades objeto de solicitud de declaración de unidad económica. En estas se indican razones sociales equivalentes, giros sociales idénticos y los mismos socios, quienes realizan incluso los mismos aportes para la constitución del capital social. La similitud entre ambas sociedades se recalcaba, además, por las funciones ejercidas por los socios, ex empleadores del actor, sin embargo, estos antecedentes fueron omitidos por el Tribunal al momento de dictar sentencia habiendo sido pormenorizados por su parte como medios de prueba. Segundo: Que, corresponde revisar si la sentencia omitió en su valoración aquellos medios de prueba que singulari
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7514-2017 caratulados “Abarca con Comercializadora Grupo RC Ltda” se acogió la demanda interpuesta en contra de Comercializadora Grupo Rc Limitada y en contra de Patricio Herr
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