GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´B
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de agosto de 2022, comparece don ADRIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, cédula nacional de identidad Nº 26.892.027-7, dependiente, de nacionalidad venezolano y domiciliado en calle 1 Poniente Nº 635, Apartamento 502 A, Talca, quien viene en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido legalmente previo al vencimiento de su cédula de identidad chilena, tal omisión ilegal y arbitraria, es a todas luces una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional, esto es, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Refiere que, con fecha 27 de junio del 2019, ingresó a Chile por el Aeropuerto Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, ya que se había sido otorgada Visa de Responsabilidad Democrática por el Consulado General de Chile en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Nº SAC2052407. Indica que, cumplidos los requisitos establecidos en la ley con fecha 24 de junio de 2021, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Expresa que, su solicitud de Permanencia Definitiva no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya han transcurrido más de un año y un mes, desde el inicio de la tramitación, todo lo cual se desprendería de las siguientes capturas de pantalla que dan cuenta del estado en el que se encuentran solicitudes (esto es al 32% de avance) en la página de: Consulta de Estado de Beneficios Migratorios, del Departamento de Extranjería y Migración, disponible en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/etapas/ejecutar/83059452 estatus de su solicitud de permanencia definitiva el estado es el mismo: “etapa: evaluación: intermedia”. Manifiesta que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, hasta las más complejas del quehacer diario en la hermosa República por ejemplo, no puedo acceder a trámites bancarios, suscribir un contrato de tv por cable, adquirir un plan de telefonía celular, suscribir contratos de arrien
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don ADRIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de los recurrentes, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solici
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Talca, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de agosto de 2022, comparece don ADRIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, cédula nacional de identidad Nº 26.892.027-7, dependiente, de nacionalidad venezolano y domiciliado en calle 1 Poniente Nº 635, Apartamento 502 A, Talca, quien viene en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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