1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 801 - 2021, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esa sentencia, la demandante hizo valer tres casuales en forma subsidiaria, en primer lugar, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. En tercer lugar, invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código Del Trabajo y al artículo 11 la ley N°18.834. Solicita invalidar la sentencia recurrida dictar sentencia de reemplazo, que, acogiendo en todas sus partes la demanda, declare que el actor prestó servicios para la demandada en el marco de una relación laboral, calificando como injustificado el despido, y ordenando pagar todas las prestaciones que de ello derivan. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintidós de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia exista una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente sostiene que la sentencia fue dictada, con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, principalmente, principios lógicos de razón suficiente, argumentación sobre la base de falso antecedente y principio de primacía de la realidad, en cuanto razona en la parte pertinente del considerando octavo que conforme a la prueba rendida tuvo por acreditado que el actor fue contratado en el marco del Programa Nacional de Fiscalización ejecutado por la Subsecretaría de Transportes en la Región Metropolitana” para desempeñar labores de fiscalizaciones de buses del transporte público, lo que según la sentencia implica que la labor desempeñaba corresponde a un cometido específico acotado sólo a la Región Metropolitana. Asimismo, explica que en la sentencia se efectuó una errada interpretación de la declaración de los testigos, ya que señaló que fueron contestes en indicar que la inasistencia no configuraba causal de término de contrato, precisando el testigo Saavedra Peña que podían no concurrir a desempeñar sus funciones, pero les descontaban el día, salvo que presentaran licencia médica. Mientras que el testigo Morales Carrasco aseguró que las inasistencias generaban sanciones, sin expresar cuales eran, lo que –según la sentencia- se condice con lo expuesto por el testigo Saavedra. Afirma en consecuencia, que el sentenciador consideró exclusivamente el aspecto formal de los sucesivos contratos, concluyendo además que al desempeñar funciones sólo en la Región Metropolitana se configuraban las exigencias contenidas en el artículo 11 de la Ley N°18.834. En otro orden de ideas, expresa que la sentencia argumenta sobre la base de un falso antecedente, el cual se configura al analizar la declaración del testigo Rodolfo Morales Carrasco, al señalar que el testigo habría asegurado lo siguiente “si no concurrían a desempeñar sus funciones había sanciones, sin señalar cuales, no obstante que ello se condice con la que señaló el testigo antes individualizado en torno a que les descontaban los días de inasistencia, más en caso alguno configuraban una causal de término del vínculo que los unía”. El recurrente indica que el testigo señalado nunca dijo la última frase en su declaración y que ninguno de los testigos se refirió en forma expresa a las causales de término de la relación laboral. En definitiva, explica que la interpretación de la prueba testimonial infringe en forma manifiesta las normas de sana crítica, especialmente los principios lógicos de razón suficiente y argumentación a partir de un falso antecedente y principio de primacía de la realidad. En cuanto a l

Fallo

fallo impugnado, que se trataría de un contrato de índole civil y que no era posible una conversión a índole laboral considerando el cometido específico para el que fue contratado. Sin embargo, el demandante afirma que entre aquellas conclusiones no existe concordancia, ni una relación univoca entre una y otra, ya que para arribar a dicha conclusión requería de otros elementos adicionales, por lo tanto, la razón invocada como antecedente es insuficiente. En cuanto a la infracción al principio de la primacía de la realidad, señala que conforme al análisis global de la prueba rendida consistente en declaraciones de los testigos don José Antonio Saavedra Peña, don Rodolfo Alejandro Morales Carrasco, don Juan Francisco Villablanca Jaramillo, don Jaime Mauricio Quintana Cárcamo, don Cristian Antonio Castro Varela y don Iván Mauricio Hernández Roa, las liquidaciones de remuneraciones del actor, la cartola histórica de cotizaciones de AFP Cuprum, Isapre Nueva Más Vida, Fonasa y AFC Chile, los comprobantes de asistencia del actor, y los contratos anuales entre las partes, es posible – según el recurrente- establecer que: Las funciones desempeñadas eran habituales sin tener la calidad de técnico o experto; que el actor cumplió labores de fiscalización entre el 16 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2020; que no se acreditó por el demandado la realización para un proyecto específico, anual o limitado a un objetivo puntual; que prestó servicios bajo subordinación y dependencia

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 801 - 2021, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esa sentencia, la demandante hizo valer tres casuales en forma subsidiaria, en primer lugar, aquella contemplada

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