SANDOVAL PONCE HUGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jeannette Vergara González, en favor del condenado Hugo Patricio Sandoval Ponce, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 24 de octubre del presente año, que decidió rechazar el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, Olga Alarcón Bustamante, señalando, en síntesis, que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, puntualiza que: “Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno que si bien ha comenzado un proceso reflexivo frente a su participación en los delitos por los cuales cumple condena, sin embargo en cuanto a la conciencia del daño ocasionado se encuentra centrado solamente en sus pérdidas personales y como su privación de libertad ha afectado su relación con sus hijos. Presenta motivación hacia la intervención, ha comenzado a modificar su conducta pero aún no ha alcanzado una etapa estable de acción. Los aspectos antes mencionados impiden por ahora tener por probados avances completos en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados, los que no permiten hacer uso de la facultad para
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Patricio Sandoval Ponce y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3858-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jeannette Vergara González, en favor del condenado Hugo Patricio Sandoval Ponce, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 24 de octubre del presente año, que
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