ARRIGADA RAMOS GUILLERMO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karen Bustíos Wong, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Guillermo Arriagada Ramos, en contra de la resolución de 24 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución citada y decretando conceder la libertad condicional a su representado. Expone que su representado cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico, y que cumple con los requisitos de conducta y tiempo mínimo para postular al beneficio. Relata que durante su permanencia en el penal ha puesto sus esfuerzos en mejorar su situación de vida y mantener una conducta intachable. Cita la resolución cuestionada y sostiene que su representado cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ley N°321 y el artículo 4° del D.S. N°2442. Previas citas legales, solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia alto, identificándose como áreas a trabajar pares, educación, empleo, uso del tiempo libre, patrón antisocial, actitud pro-criminal, familia y pareja. En relación a la conciencia delito, se da cuenta de una trayectoria, habitualidad, contaminación criminógena y una normalización de la conducta de transgresión legal. Asimismo, en relación a la conciencia del daño, se centra en las perdidas personales y familiares que ha ocasionado el proceso de reclusión, sin lograr identificar las víctimas, observándose una insuficiente conciencia del daño causado. Asimismo, el interno presenta una deficiente resolución de conflictos y vinculación a grupo de pares disruptivos, presentando una habitualidad delictual amplia. No cuenta con plan de intervención, encontrándose en lista de espera para ser incluido el programa, manteniéndose en estado de motivación al cambio, correspondiente a conte
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Arriagada Ramos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3828-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; Téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karen Bustíos Wong, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Guillermo Arriagada Ramos, en contra de la resolución de 24 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Ape
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