SIN INFORMACION

/ROSENBERG

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 494-2022, Catalina Poblete Pérez, abogada, Defensora Penal Pública de la comuna de Cañete, en representación del imputado Juan Andrés Carrillo Jara, en causa R.U.C. 2201071405-6 y R.I.T. 1.103-2022 del Juzgado de Garantía de Cañete, e interpuso acción constitucional de amparo en favor del encartado recién mencionado, en contra de la resolución de 28 de octubre de 2022 de dicho tribunal, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su defendido. Dice que el amparado se encuentra privado de libertad por orden del tribunal mencionado, precisando que el 28 de octubre de 2022 se celebró audiencia de control de detención respecto de éste, quien fue puesto a disposición de dicho juzgado en razón de detención efectuada por Carabineros de Chile en horas de la madrugada (00.50 am) del mismo día. Agrega que luego de haberse controlado la detención del amparado, y habiéndose declarado la legalidad de la misma, la defensa interpuso un incidente en razón de la información obtenida en entrevista privada sostenida con su representado, en orden al medio de prueba que contenía el teléfono celular personal de éste, el que fue incautado al momento de su detención, luego de que el detenido lo entregara voluntariamente al ser solicitado por los funcionarios policiales, esto en razón de lo establecido en el artículo 217 inciso primero del Código Procesal Penal, evidencia que finalmente quedó incautado bajo “NUE número 6585298”. Añade que en virtud de lo autorizado por el artículo 188 del texto legal recién citado, en relación con las especies incautadas, la defensa, previo a la formalización de la investigación en la presente causa y luego de haberse controlado la detención de su defendido, solicitó al juez a quo que autorizara y ordenara el acceso a la evidencia por parte de la defensa, para efectos de poder acompañar, como antecedente a la misma audiencia, información que se encontraba contenida

Fundamentos

fundamentos legales y constitucionales que avalarían sus alegaciones y justificarían la interposición de esta acción de amparo constitucional, señalando que el actuar del juez del Juzgado de Garantía de Cañete vulnera gravemente el debido proceso, particularmente al derecho a defensa, así como la exigencia que el tribunal resuelva las pretensiones conforme a derecho y en forma motivada, produciéndose con ello una vulneración de las condiciones de privación de libertad, afectando la libertad personal y seguridad individual de su representado. Concluye solicitando que se acoja este recurso, declarando la ilegalidad de esta resolución por contravenir la normativa legal vigente, tornando las condiciones de privación de libertad en ilegales y arbitrarias, solicitando ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto esa resolución y decretar la libertad inmediata del amparado. Informó Cristian Rosemberg de la Fuente, juez titular del Juzgado de Garantía de Cañete, quien luego de hacer una lata exposición de los antecedentes del proceso, en especial lo actuado en la referida audiencia de formalización, coincide con la recurrente en que efectivamente no dio lugar a la diligencia solicitada por ésta en relación al teléfono celular incautado, que da cuenta el parte policial en el cual se puso a disposición del tribunal al imputado en calidad de detenido, agregando que con la resolución dictada por el informante el 28 de octubre de 2022, no se ha ejercido un acto ilegal o arbitrario que genere una perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, ni vulnerado el derecho a defensa o la debida motivación que dicha resolución requiere. Precisa que no es ilegal, porque se ha dictado con estricto apego al ordenamiento jurídico, dentro del ámbito de las competencias de un magistrado y en una audiencia tramitada conforme a las normas procesales pertinentes. Tampoco es arbitrario, porque la resolución se adoptó en base a los antecedentes expuestos, considerados éstos para la aplicación de las normas relacionadas con la imposición de la medida cautelar impugnada. Informó el Ministerio Público señalando, en síntesis, que conforme a instrucciones impartidas por la Fiscalía, se incautó el teléfono celular del imputado, a objeto de verificar si en su contenido había antecedentes que lo vincularan con el delito, o que eventualmente permitieran la identificación de otros coparticipes. Agrega que la defensa en la audiencia antes señalada, interpuso en dos oportunidades incidente en virtud del artículo 10 del Código Procesal Penal, a objeto de acceder al contenido del teléfono celular y verificar información que el encartado le entregaba, ello en relación a una eventual adquisición de droga a través de una aplicación digital, frente a lo cual el tribunal entendió que se trataba de una diligencia investigativa que debía ser canalizada previamente con la Fiscalía y, en una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el deducido en favor de Juan Andrés Carrillo Jara. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 494-2022. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 494-2022, Catalina Poblete Pérez, abogada, Defensora Penal Pública de la comuna de Cañete, en representación del imputado Juan Andrés Carrillo Jara, en causa R.U.C. 2201071405-6 y R.I.T. 1.103-2022 del Juzgado de Garantía de Cañete, e interpuso acción constitucional de amparo en favor d

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