ZEPEDA LOPEZ AMALIA ESTEFANIA Y OTROS CONTRA MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Amalia Zepeda López, quien recurre de protección, según expone, en contra de la orden de lanzamiento, que cataloga de ilegal, dispuesta en la causa Rol 2538-2021 (sic) seguida ante el 2° Juzgado de Letras de esta ciudad. Junto con hacer alusión a una serie de circunstancias vinculadas a causas de naturaleza penal y de competencia de familia; de las omisiones en que habría incurrido su abogado en la causa civil aludida precedentemente, aludiendo a la falta de presentación de antecedentes relevantes, que no aparecen en la sentencia (sic); y a la revocación del patrocino y poder que le otorgara al abogado don Luis Núñez Martínez, previo a la sentencia dictada en la causa civil referida, señala que la sentencia dictada en su contra (sic) el 22 de abril de 2022 es arbitraria, al haberse omitido antecedentes relevantes y “contradicciones a la vista de esta sentencia con faltas a la verdad”, pretendiendo con el recurso de protección resguardar su único “bien jurídico protegido que es la vida y [su] hogar”, “otorgado por resolución Rol 3613-2018 de la Excelentísima Corte Suprema “por [su] precariedad y protección de la violencia VIF F 12-2017 y el perseguimiento persecutor del sentenciado e imputado Eric Zepeda Lavín”, acusando hostigamientos y amedrentamiento (sic) en el proceso civil mencionado del demandante Eric Zepeda y su abogado, ordenando la Juez del tribunal, Sra. Schand “de [cobrarle] 3 UTM”, no obstante el derecho a defensa de toda persona en calidad de víctima como sería su caso, y que la referida Jueza no puede coartar (sic). Agrega que el 25 de octubre pasado, se presentó en su domicilio un funcionario de Carabineros “enviado por el Fiscal para amedrentarnos que […] retirara las denuncias de las imputadas causa 3488-2022 Juzgado Garantía penal en horas que [se encontraban] en la urgencia de asistencia de salud grave que le afecta a [su] hermana”, por lo que solicita se acoja su recurso por la “acción de lanzamiento y forsoso que atenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del confuso libelo interpuesto, aparece que son tres los cuestionamientos que se exponen, relacionados con los procesos seguidos en las judicaturas de familia y penal en que se ventilan conflictos de la actora con su ex cónyuge; la orden de lanzamiento decretada en su contra en la causa Rol 2538-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en la que la actora detenta la calidad procesal de demandada; y un aparente hostigamiento del que habría sido objeto por parte de un funcionario de Carabineros que supuestamente habría sido enviado por un Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Efectuada la aclaración pertinente entonces, se adelanta el rechazo de la acción deducida. CUARTO: No puede ser otra la decisión, desde que en lo referente a la denuncia vinculada a causas en que se ventilan conflictos entre la recurrente y quien fuera su cónyuge, ello no puede ser objeto de un recurso como el interpuesto, más aún cuando todo ello ha sido conocido y resuelto ante los tribunales competentes mediante los procedimientos que el ordenamiento jurídico dispone. QUINTO: Misma convicción se alcanza en lo que concierne al segundo reproche, ya que la decisión tildada de arbitraria – entendido como carente de razonabilidad o justificación- no es tal, desde que, según aparece de la revisión de la causa Rol 2538-2021, en la que por lo demás la protegida contó con asesoría letrada, el lanzamiento cuestionado ha sido dictaminado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de potestades legales de que el juzgador dispone, que se aprecian aquí ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren, máxime cuando fue precedido de una serie de actuaciones procesales apegadas estrictamente a las normas legales que las rigen, entre las cuales aparece la sentencia definitiva de 22 de abril de 2022, que acogió la demanda de precario interpuesta por Eric Zepeda Lavín en contra de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Amalia Zepeda López. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2810-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Amalia Zepeda López, quien recurre de protección, según expone, en contra de la orden de lanzamiento, que cataloga de ilegal, dispuesta en la causa Rol 2538-2021 (sic) seguida ante el 2° Juzgado de Letras de esta ciudad. Junto con hacer alusión a una serie de circunstancias vinculadas a causas de naturaleza penal y de compete
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