SIN INFORMACION

HURTADO LOPEZ MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jaime Hurtado López, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Marcelo Hurtado López, en contra de la resolución de 24 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución citada y decretando conceder la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 y que el motivo de su recurso es el rechazo por parte de la Comisión de Libertad Condicional del beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener conducta intachable y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, además de mantener un riesgo de reincidencia en nivel medio, con necesidades de intervención en las áreas educación-empleo, uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, además de deficiente manejo y resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol como características con potencial criminógeno, presenta una marcada tendencia en favor del delito, no reconociendo los ilícitos cometidos ni a las víctimas, justificando el tardío ingreso en la actividad delictual debido al consumo problemático de drogas, manifestando haber sido condenado injustamente, evidenciando en su discurso que considera la intervención psicosocial un medio para obtener un beneficio pero no como una oportunidad de cambio personal, situándose de este modo en un estado motivacional al cambio contemplativo. Según se consigna en el Informe Psicosocial, en el medio libre desertó tempranamente de la educación formal, retomándola con ocasión del cumplimiento de la condena, cursando actualmente segundo nivel básico; laboralmente, el postulante refiere experiencia laboral de más de treinta años en el rubro de carnicería y dedicarse recreativamente al levantamiento de pesas, lo que debe abandonar por problemas de salud, dedicando el tiempo libre intramuros a ver televisión y socializar con compañeros de celda, sin desarrollar una rutina laboral estructurada. Actualmente, ha reingresado al Programa de Reinserción Social y cuenta con plan de intervención individual vigente, pero no está desarrollando ninguno de los talleres asignados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Hurtado López en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3824-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jaime Hurtado López, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Marcelo Hurtado López, en contra de la resolución de 24 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, a fin de que se restablezca el impe

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