SIN INFORMACION

ZUÑIGA BERRIOS MANUEL OSVALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Alonso Reyes Arancibia, abogado, en favor del condenado Manuel Osvaldo Zúñiga Berríos, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 24 de octubre del presente que decidió rechazar el beneficio de libertad condicional. Alega que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, haciendo presente que el 2 de diciembre de 2024 es la fecha de término de la condena de 10 años y un día que se encuentra cumpliendo, que ha presentado muy buena conducta durante al menos los últimos 7 bimestres de su condena, ha participado en los talleres de reinserción otorgados por gendarmería de Chile, incluyendo el Plan de Intervención, así como la recuperación de estudios que le han permitido completar su enseñanza básica y estar en proceso de completar su enseñanza media. Agrega que cuenta con una red familiar nutritiva que le permitiría, cuando recupere su libertad, reorientar su conducta hacia actividades prosociales completamente desvinculadas de los hechos por los que fue condenado. Segundo: Que evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, Olga Alarcón Bustamante, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, puntualiza que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia. No goza de beneficios intrapenitenciarios. Se encuen

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Osvaldo Zúñiga Berríos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3846-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: por acompañado. Proveyendo el escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Alonso Reyes Arancibia, abogado, en favor del condenado Manuel Osvaldo Zúñiga Berríos, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica