GENTILUCCI / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se recurre de amparo en favor de José Humberto Gentilucci y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 59 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple la pena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000, cuyo cumplimiento lo inició el 25 de junio de 2015 y tiene fecha de término para el 21 de junio de 2025, habiendo alcanzado el tiempo mínimo el 21 de febrero de 2022, con 5 días de abono. En sus informes, la Comisión de Libertad Condicional remite los antecedentes pertinentes a la resolución impugnada, mientras que el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación de la interna. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1190 de 6 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se da cuenta que el amparado presenta un riesgo medio de reincidencia y no ha completado su proceso de intervención, por lo que mantiene necesidades para abordar en las áreas de uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud procriminal y tendencia en favor del delito. Agrega que el sentenciado presenta dificultades para analizar las consecuencias de sus actos y del daño causado a las víctimas, sumado a que aquel necesita de supervisión y evaluación social de sus redes de apoyo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Humberto Gentilucci, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisar su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2242-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se recurre de amparo en favor de José Humberto Gentilucci y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la to
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