JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BENAVIDES//CORPORACIÓN CULTURAL DE LAMPA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RIT O-347-2021, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, caratulados “Benavides con Corporación Cultural de Lampa”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, que se anule el fallo impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda. En subsidio, para el caso de ser desechado el recurso por defectos de forma, pide que se aplique lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo y “se invalide de oficio la sentencia recurrida acogiendo las solicitudes formuladas en el petitorio de lo principal, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene su arbitrio, señalando que su representada prestó servicios para la Corporación Cultural de Lampa desde el 1 de noviembre de 2020, cumpliendo instrucciones directas y horarios en labores de asesoría comunicacional y de redes sociales, todo en régimen de subordinación y dependencia, disfrazándose este vínculo con contratos a honorarios. Agrega que a esta relación se le puso término telefónicamente por la directora de la corporación el 30 de junio de 2021. Sin embargo, nada de ello fue reconocido por la sentenciadora. En su opinión el

Fallo

fallo impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda. En subsidio, para el caso de ser desechado el recurso por defectos de forma, pide que se aplique lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo y “se invalide de oficio la sentencia recurrida acogiendo las solicitudes formuladas en el petitorio de lo principal, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene su arbitrio, señalando que su representada prestó servicios para la Corporación Cultural de Lampa desde el 1 de noviembre de 2020, cumpliendo instrucciones directas y horarios en labores de asesoría comunicacional y de redes sociales, todo en régimen de subordinación y dependencia, disfrazándose este vínculo con contratos a honorarios. Agrega que a esta relación se le puso término telefónicamente por la directora de la corporación el 30 de junio de 2021. Sin embargo, nada de ello fue reconocido por la sentenciadora. En su opinión el fallo impugnado contiene defectos que permiten tener por configurada la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues ha sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de la razón suficiente porque el silogismo mediante el cual arribó a los “consecuentes” se afincó en “antecedentes” erróneos, sin razonar sobre c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, RIT O-347-2021, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, caratulados “Benavides con Corporación Cultural de Lampa”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de

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