SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Ernesto Reyes Pavez, por el denunciante y demandante, en autos laborales caratulados “Sepúlveda con Municipalidad de Constitución, RIT T-7-2022, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de junio de 2022, que rechazó en todas sus partes, tanto la petición principal de demanda en Tutela Laboral por la causal de vulneración de derechos fundamentales, invocando las causales contempladas en: el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de ese Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue y, en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; En subsidio de la causal invocada anteriormente, alega la causal contemplada en artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 25 de febrero de 2022 su representado dedujo demanda de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales y declaración de relación laboral, en subsidio se dedujo demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado. Se funda la demanda en que fue desvinculado con infracción de garantías constitucionales con acoso laboral y en el cobro de prestaciones laborales fundamentados en la declaración de relación laboral y no pago de sus cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado a honorarios. En forma subsidiaria se demanda el cobro de prestaciones laborales fundamentados en la declaración de relación laboral y no pago de sus cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado a honorario y la declaración de injustificado el despido por improcedente. Dice que el petitorio de la demanda consiste en: 4 “1.- Que se reconozca la existencia de una relación laboral entre las partes en los términos previstos en los artículos 7º y demás pertinentes del Código del Trabajo por el periodo trabajado a honorarios entre el 02 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2021. 2.- Que se acoge la denuncia por tutela laboral deducida en contra de la Municipalidad de Constitución, declarando que la misma por sí, o a través de sus representantes, o funcionarios se han vulnerado los Derechos Fundamentales de su r
Fallo
fallo recurrido, se puede establecer con meridiana claridad que dicho fallo no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica. En el caso sub lite, el tribunal a quo, se apartó de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al decidir el asunto controvertido, más aún, la sentencia recurrida prescinde de la valoración de los elementos de convicción, pues en efecto, más allá de reseñar la prueba rendida no se da razón alguna en la sentencia de la valoración de la prueba que lleve a la conclusión que esgrime en su decisión, vulnerando con ello el principio de razón suficiente, dado que su sentencia ( conclusión) aparece infundada, el de identidad y no contradicción dado que de premisas afirmativas obtiene una conclusión negativa. Expone que en cuanto a la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, transcribe el Considerando Séptimo, que reza “Que, los testigos incorporados por la parte denunciante don Carlos Valenzuela Gajardo, comunicador social y ex Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constitución no señala argumentos que pudieran evidenciar que existió una persecución por la orientación política del demandante, es más cuando indica que “cuenta que se enteró que el ex alcalde Hugo Tilleria, al momento de ingresa, que le dio pega el nuevo alcalde, Fabián Pérez, se acercó a estos muchachos a decirles que lo más probable que los despidieran porque eran parte de su equipo –en su calidad de ex alcalde-”. Hecho, que q
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Talca, nueve de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Ernesto Reyes Pavez, por el denunciante y demandante, en autos laborales caratulados “Sepúlveda con Municipalidad de Constitución, RIT T-7-2022, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de junio de 2022, que rechazó en todas sus partes, tanto la petición principal de demand
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