1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁZQUEZ/CLÍNICA EVEREST SPA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4807-2021, sustanciados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vásquez con Clínica Everest Spa”, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante deduce recurso de nulidad, de conformidad con la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, específicamente de los artículos 7° y 10 del mismo cuerpo legal, y 175 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se invalide dicho fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare expresamente que “se acogen las demandas de despido injustificado y nulidad del despido” y que “consecuencialmente se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales”, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que lo primero que ha de hacerse notar, es que se demandó en estos autos la existencia de la relación laboral como cuestión previa a determinar lo concerniente al despido, asunto básico desechado en el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare expresamente que “se acogen las demandas de despido injustificado y nulidad del despido” y que “consecuencialmente se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales”, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que lo primero que ha de hacerse notar, es que se demandó en estos autos la existencia de la relación laboral como cuestión previa a determinar lo concerniente al despido, asunto básico desechado en el fallo y que no se incluyó como asunto a ser modificado en el petitorio del recurso. Defecto que no puede serle subsanado al recurrente quien debe comprender que la seriedad de su planteamiento incluye la precisión en sus solicitudes. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, el recurrente fundamenta su arbitrio indicando que conforme a lo expresado en los Cons

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4807-2021, sustanciados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vásquez con Clínica Everest Spa”, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de pr

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