SANDOVAL FIGUEROA FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Valeska Orellana Cordóva, abogada en favor de Francisco Javier Sandoval Figueroa, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, quien cumple una condena de 10 años y 1 día por dos delitos de robo con intimidación. Indica que cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y con los cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Argumenta que el rechazo del beneficio se funda únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Refiere que le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses, insistiendo, en lo restante, en que cumple con los requisitos objetivos. SEGUNDO: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual, reincidente legal y criminógeno, observando como factores de riesgo la falta de experiencia laboral en el medio libre, señala nunca haber trabajado. Justifica su actuar delictivo y lo minimiza en virtud de necesidades económicas. Mentiene deficiente capacidad de resolución de conflict
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que el interno está calificado como de alto compromiso delictual, reincidente delictual y criminógeno, advirtiéndose como factores de riesgo la poca experiencia laboral y la tendencia a justificar su actuar en las necesidades económicas que le pueden afectar, todo esto impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduci
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Javier Sandoval Figueroa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°3843-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Valeska Orellana Cordóva, abogada en favor de Francisco Javier Sandoval Figueroa, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica