SIN INFORMACION

MUÑOZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se recurre de amparo en favor de Jonathan Alexis Muñoz Ávalos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 36 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple la condena de tres años y un día por el delito de robo con violencia e intimidación más un saldo de quinientos setenta y un días por el ilícito de homicidio, cuya pena originalmente impuesta en el año 2014 fue de seis años. Inició su cumplimiento el 18 de mayo de 2020, fecha de término para el 11 de diciembre de 2024 y tiempo mínimo cumplido el 10 de junio de 2021. En sus informes, la Comisión de Libertad Condicional remite los antecedentes pertinentes a la resolución impugnada, mientras que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación de la interna. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1498 de 13 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se da cuenta que el amparado presenta un riesgo medio de reincidencia, pese a encontrarse en un programa para privados de libertad desde noviembre de 2021, manteniendo necesidades de intervención en las áreas de asociación a pares junto con actitud y orientación procriminal, no obstante, el profesional que suscribe dicho documento, destaca que el interno muestra un cambio incipiente, pero medianos avances, sobre todo considerando el quebrantamiento de beneficios anteriores, por lo que sugiere dar continuidad al programa en cuestión. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan Alexis Muñoz Ávalos, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisar su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2160-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se recurre de amparo en favor de Jonathan Alexis Muñoz Ávalos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse l

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