FELIPE MOLINA RIQUELME CON VICTOR CARVALLO FLORES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos ingresados a esta Corte bajo el número 1228-2022 Civil, se han deducido recursos casación en la forma y de apelación por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de junio de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en autos sobre restitución de la propiedad arrendada, Rol N° C-3859-2021, que acogió la demanda interpuesta, declarando el desahucio del contrato de arrendamiento existente entre las partes y condenando al demandado a restituir la propiedad materia de la litis en el plazo 15 días hábiles contados desde que la sentencia cause ejecutoria y rechazó la acción en cuanto al cobro de la multa. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Por resolución de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de casación en la forma y ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos, llevándose a cabo la vista de la causa el pasado catorce de octubre, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte demandante. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, la abogada Gabriela Yolanda Abdajian Vera, por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma por la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada en Ultra Petita. SEGUNDO: Que, para fundamentar la causal de casación, refiere que los actores demandaron conforme al artículo 7° de la Ley 18.101 la restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo según se expresa claramente en la presuma del libelo de la demanda, es decir, ejercieron la acción descrita en el número 3 de dicho artículo y no otra. Señala que incluso en la parte petitoria de la demanda solicitaron “tener por entablada demanda de restitución de la propiedad arrendada en contra de don Victor Yovani Carvallo Fl
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia se establece que el contrato se renovó automáticamente en abril del año 2021, por doce meses más hasta el mes de abril del presente año, por lo que el tribunal debió rechazar la solicitud de restitución del inmueble. Sostiene que, no obstante aquello, la sentenciadora, teniendo presente que el arrendatario fue notificado judicialmente por el actor de su voluntad de no perseverar en el contrato de arrendamiento, solicitando la restitución del inmueble con fecha 1 de diciembre de 2021 según se comprueba del atestado receptorial de la misma data y que el artículo 1976 del Código Civil establece que el desahucio deberá darse con una anticipación de un periodo entero de los designados por la convención para el pago de la renta, en este caso mensual, concluyó que la demanda debía ser acogida y, consecuentemente, condenó a don Víctor Yovani Carvallo Flores a restituir el inmueble arrendado. Argumenta que lo así resuelto no es correcto, puesto que el demandante no notificó al demandado de su voluntad de no perseverar en el contrato de arrendamiento, ya que no ejerció, ni siquiera en subsidio, la acción franqueada por el artículo 7° numeral 1° de la Ley N° 18.101, la que es distinta de la acción intentada, esto es, la del número 3 del mismo artículo. Arguye que el demandado debió solicitar la restitución del inmueble, siempre y cuando hubiese logrado acreditar que informó el término anticipado de conformidad a la ley, lo que no ocurrió, por lo tanto, en subsidio debió haber pedido desahucio para que el tribunal considere que se notificó éste judicialmente al notificarse la demanda el 1 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, se incurre en Ultra Petita cuando en la sentencia se otorga más de lo solicitado por las partes o cuando se extiende a puntos no sometidos a su decisión. CUARTO: Que, consta del petitorio de la demanda que el actor solicitó: “disponer se nos restituya dicha propiedad a los suscritos en el plazo de 3 días contado desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria, o en el plazo que VS. se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos; declarando que el demandado debe pagar las rentas de arrendamiento; los gastos por servicios comunes que sean de su cargo; y la multa pactada en la cláusula 7ª, hasta el día en que se haga efectiva la restitución del inmueble, con costas.” QUINTO: Que, por su parte, la sentencia acogió la demanda y declarando el desahucio dispuso: “Que, se condena a don Víctor Yovani Carvallo Flores, a restituir la propiedad materia de autos en el plazo 15 días hábiles contados desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante y enseres, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública si así no lo hiciere, quedando obligado al pago de la renta y los servicios comunes que sean de su cargo hasta que la restitución se efectúe. SEXTO: Que, de lo expuesto queda en evidencia que no ha existido la ultra petita denunciada, por cuanto el tribunal, con el mérito de los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 764 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara; I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de fecha 3 de junio de 2022, dictada por doña Carolyn Medina Duarte, Juez Suplente por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en autos Rol N°C-3859-2021; y, II.-Se confirma la referida sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción abogada integrante Sra. Bentjerodt. Rol N° 1228-2022 Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministra señora Carolina Catepillán Lobos e integrada por el fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain y abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos ingresados a esta Corte bajo el número 1228-2022 Civil, se han deducido recursos casación en la forma y de apelación por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de junio de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en autos sobre restitución de la propiedad arrendada, Rol N° C-3859
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