SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ LEONARDO LÓPEZ GÓMEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE O HIGGINS

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece Fernando Antonio Caripe Ramírez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.744.662-8, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Rancagua N°824, San Fernando, en favor de José Leonardo López Gómez, pasaporte venezolano número 145285641, soltero, trabajador, con domicilio en Calle Pedro Gisbert 1417, San Fernando y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, por la dictación de la Resolución Exenta N°742, de 4 de marzo de 2021, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado vivía en su país natal, en la ciudad de Caracas, dedicándose al comercio (compra y venta de ropa y calzado), pero debido a que en dicho país la situación era precaria debido a la crisis social, política y económica imperante, por lo que se independizó, pero fue para peor, por los constantes acosos de parte de la policía, solicitando “vacunas”, por lo que no se podía vivir. El recurrente tiene familia que pertenece al gobierno chavista, por lo que sufría constantes acosos para marchas y apoyar al gobierno, cuestión a la que se opuso. En el año 2020 decide ingresar al país de manera irregular en el norte del país, ya que había una serie de limitaciones a los ciudadanos Venezolanos. Actualmente el amparado se encuentra trabajando y ha conseguido establecerse en su hogar ubicado en la comuna de San Fernando, junto a su familia. Conforme las citas constitucionales sobre el recurso de amparo, expone que la resolución que recurre afecta la libertad personal del amparado y constituye un acto ilegal, porque la Intendencia Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular, formalizando una solicitud de refugiado. Con fecha 8 de noviembre de 2022, comparece Fabio López Aguilera, Delegado Presidencial de esta región y expone: Que según antecedentes de Informe Policial N° 20200463840/00455 de fecha 28/10/2020 del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta de la situación del extranjero, quien ingresó clandestinamente al país en las inmediaciones del Complejo Fronterizo Chacalluta, eludiendo todo control policial. Explica que el amparado y todos los extranjeros que ingresan al país tienen claro que no procede esta forma de regularización extraordinaria, porque corresponde a una facultad privativa del Depto. De Extranjería y Migraciones. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, con fecha 4 de marzo de 2021 se dicta la Resolución Exenta N° 742, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que el amparado no acredita de manera alguna su aporte a la sociedad, y que no podrá trabajar de manera formal en nuestro país a menos que se someta a un nuevo proceso. Explica también los alcances de la nueva Ley de Migraciones y el proceso de regularización migratoria del año 2021, para lo cual detalla su normativa, y luego precisa que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de expulsión, que tiene el carácter de administrativo y por ende no se aplican los principios del Derecho Penal.. Destaca que la medida de expulsión se ha ajustado a la normativa vigente y que no ha existido un actuar ilegal ni arbitrario de su parte, pues resulta necesaria, idónea y proporcional y además, se trata de una facultad inherente a la soberanía del Estado. Entonces se habilitada para dictarla sin la previa existencia condenatoria en contra del extranjero. Finalmente señala, que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar la medida sancionatoria, puesto que la vía legal que procede fuera de la administrativa, es el recurso de reclamación ante la Excma. Corte Suprema, por lo que solicita el rechazo de la acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión del amparado se decretó en base a lo dispuesto en los

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 742 de fecha 4 de marzo de 2021 de la Delegación Presidencial de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que expulsa del país a José Leonardo López Gómez, pasaporte venezolano número 145285641, para el sólo efecto que el recurrente pueda presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, al amparo de la nueva ley de migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 861-2022 “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece Fernando Antonio Caripe Ramírez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.744.662-8, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Rancagua N°824, San Fernando, en favor de José Leonardo López Gómez, pasaporte venezolano número 145285641, soltero, trabajador, con domi

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