MANUEL PAREDES GUTIERREZ / HUGO TAPIA MOREIRA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0389002-6, RIT O-209-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ingreso Corte 484-2022, en lo que interesa al recurso, por sentencia de veintitrés de agosto pasado, dicho tribunal acogió la demanda deducida por Manuel Eduardo Paredes Gutiérrez en contra de Hugo Tapia Moreira y condenó a este último a pagar al actor la suma de $5.245.967 (cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete pesos) por concepto de remuneraciones impagas desde el 16 de abril de 2020 hasta el 02 de Agosto de 2021, suma de dinero a la que se deberán aplicar reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo; y $471.800 por concepto de dos períodos de feriado legal adeudados. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por no haber analizado la totalidad de la prueba rendida. De forma subsidiaria invoca la causal del artículo 478 letra b) denunciando la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervino por el recurso el abogado Rodrigo Molina Navarro. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por no haber analizado la sentencia la totalidad de los medios de prueba acompañados al juicio, de los que, a su entender, se desprende que su parte no es el empleador del actor. Se refiere específicamente a la prueba confesional del demandante, quien señaló a José Tapia Valenzuela, hijo del demandado, como su empleador, a quien, según manifestó, demandó por no pago de cotizaciones previsionales con posterioridad a la interposición de esta demandado; al acta de la audiencia de la Inspección del Trabajo en la que el actor sostiene que prestó trabajos hasta el año 2021 para don José Tapia Valenzuela. Asimismo denuncia que no analizó de forma completa la prueba testimonial ni la documental incorporada por su parte, probanzas de las que-afirma- se establece que el demandante trabajaba para una persona distinta del demandado. SEGUNDO: Que, tal como se indica en el recurso, de la lectura del
Fallo
fallo impugnado se constata que ningún análisis se hace en éste de los certificados de pagos previsionales acompañados por ambas partes, en los que aparece mencionado como empleador José Tapia Valenzuela o al menos se lo individualiza con su rut en alguno de ellos. Tampoco analiza o valora el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo el dos de septiembre del año pasado, en la que se da cuenta que Manuel Eduardo Paredes Gutiérrez sostuvo que prestó servicios a José Atilio Tapia Valenzuela desde el 1 de marzo de 1988 hasta el 2 de agosto de 2021. Por último, nada señala el fallo recurrido acerca de los documentos emitidos por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos respectivamente, que dan cuenta del domicilio del demandado, así como la consulta de actividades vigentes emitida por el S.I.I. TERCERO: Que las omisiones en cuestión importan el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, que dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y son constitutivas del vicio de nulidad invocado, el que influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo, toda vez que de haberlas considerado se habría determinado que el demandado no era el empleador del actor en los períodos que comprende la demanda , y en consecuencia se la habría rechazado. CUARTO: Que, atento lo antes razonado, el recurs
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0389002-6, RIT O-209-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ingreso Corte 484-2022, en lo que interesa al recurso, por sentencia de veintitrés de agosto pasado, dicho tribunal acogió la demanda deducida por Manuel Eduardo Paredes Gutiérrez en contra de Hugo Tapia Moreira y condenó a este último a p
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