JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

CUTIPA MAMANI CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-46-2021, RUC 21-4-0365878-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, el Juez don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, rechazó en primer lugar, las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad opuestas por la denunciada. En segundo lugar rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, con relación laboral vigente e indemnización de perjuicio por daño moral, interpuesta por doña OLINDA NARDA CUTIPA MAMANI, en contra del SERVICIO DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO, representada por doña Julia Oróstegui Beovic, en todas sus partes. Finalmente no condenó en costas al denunciante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Contra esta sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad esgrimiendo 3 causales, una como principal y las restantes en forma subsidiaria. Como causal principal, deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº6 del mismo cuerpo legal, y, en segundo lugar, en forma subsidiaria también la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esta vez, en relación al artículo 459 Nº4 del mismo texto; y en tercer lugar, como subsidiaria de las anteriores la del artículo 477 del Código Laboral. Y, teniendo en consideración: I) En cuanto a la causal principal: Primero: Que, se deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecido en el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Funda esta causal de invalidación en que durante la tramitación del proceso judicial, el Tribunal bajo la dirección del Magistrado don Hernán Valdevenito Carrasco en la audiencia preparatoria de fecha 23 de diciembre de 2021, ordenó la absolución de posiciones del representante legal de l

Fundamentos

considerando Vigésimo Primero sostuvo que la prueba incorporada por el denunciante resultó del todo insuficiente para tener por corroborado la vulneración de derechos fundamentales que alega en su demanda, cuyos razonamientos se expresan en dicho apartado, para luego en el motivo Vigésimo Segundo, resolver “Que, atendido el mérito de lo expuesto, no se aplicará en contra de la denunciada la presunción establecida en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo”. Manifiesta que el sentenciador se niega a aplicar el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, sin explicar los fundamentos para desestimarlo en virtud de las reglas de la sana crítica, no expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud desestimó aplicar dicho apercibimiento legal. Nada de lo anterior ha hecho el sentenciador, quien sólo hace una mera mención a la sana crítica sin aplicarla efectivamente. La mera y simple mención en el

Fallo

fallo en cuanto a que se ha valorado la prueba conforme a la sana crítica no basta para cumplir con el requisito del artículo 456 del Código del Trabajo. Arguye que dicha omisión, ha tenido una influencia gravitante en lo dispositivo de la sentencia toda vez que, de haberse hecho efectivo el apercibimiento legal, se habría dado por establecido la efectividad de los hechos que fueron alegados por esta parte al presentar la denuncia de tutela laboral que consisten en la vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral, y con ello, claramente, habría acogido la denuncia de tutela laboral y demanda de daño moral deducida. En consecuencia como petición concreta solicita de acuerdo a lo señalado precedentemente que esta Corte invalide o anule la sentencia recurrida, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en el antepenúltimo inciso del artículo 478 del Código del Trabajo, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo correspondiente en conformidad a la ley, y que acoja íntegramente la denuncia de autos, con costas. Segundo: Que, analizado el proceso laboral en que incide este recurso y la sentencia recurrida, efectivamente la parte demandante y recurrente de este arbitrio procesal, solicitó en la audiencia de preparación la absolución de posiciones de la representante de la parte denunciada, doña Julia Oróstegui Beovic, decretando el juez su comparecencia y citación bajo apercibimiento legal, esto es, conforme al N°3) del artículo 454 del Código del Trabajo, en caso de qu

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Arica, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-46-2021, RUC 21-4-0365878-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, el Juez don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, rechazó en primer lugar, las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad opuestas por la denunciada. En segundo lugar rechazó la den

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