MELL ORTIZ GIOVANNI CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En esta causa RIC 68-2022 RUC 1940223687-9; RIT 190-2019, del Juzgado del Trabajo de Iquique, el abogado don Pablo Paredes Bravo, en representación de la empresa Enex S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de junio de 2022, dictada por doña Marcela Díaz Méndez, Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique que acogió la acción de tutela de derechos fundamentales presentada por don GIOVANNI MELL ORTIZ, declarando en lo medular, que la demandada ENEX S.A., ha vulnerado el DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA del demandante, prevenido en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de República, en relación con los artículos 2, 184 y 485 del Código del Trabajo, por lo que se le condena a pagar al denunciante la suma de $70.000.000, por concepto del daño moral padecido por el trabajador; Que, la suma señalada generará intereses y deberá ser reajustada de conformidad a lo prevenido por el artículo 63 del Código del Trabajo; Que, se condena a la demandada, a cumplir las medidas reparatorias que indica, rechazando las excepciones de incompetencia absoluta en razón de la materia y la excepción de caducidad, opuestas por la demandada, con costas, las que se regulan en la suma de $150.000 cada una, esto es, $300.000; acogiendo la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, respecto de la demandada, con costas, las que se regulan en la suma de $100.000. Funda su arbitrio en la causal principal establecida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, en adelante CT, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en adelante CPR, por infringir sustancialmente garantías constitucionales, invocando en subsidio la causal prevista en la misma norma en relación a los artículos 486, 489 y 168 del CT, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo y en subsidio, impetró las causal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal principal deducida por el recurrente, sostuvo que en el procedimiento y en la sentencia se vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la CPR, en relación a los artículos 453 y 454 del CT, al infringir las normas reguladoras de la prueba, y con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, que se trasunta en el derecho a la defensa con los principios de igualdad de armas, contradicción, publicidad, aceleración procesal y presunción de inocencia, norma constitucional aquella que dispone que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y exige un racional y justo procedimiento, cuyos elementos, entre otros, son, la presentación de pruebas, su recepción y su examen, y además, que la sentencia se dicte por un tribunal u órgano imparcial y objetivo, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en su
Fallo
fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo y en subsidio, impetró las causales de los artículos 477 y 478 b) del mismo cuerpo normativo. En la audiencia dispuesta para conocer del recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quedando registrado. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal principal deducida por el recurrente, sostuvo que en el procedimiento y en la sentencia se vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la CPR, en relación a los artículos 453 y 454 del CT, al infringir las normas reguladoras de la prueba, y con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, que se trasunta en el derecho a la defensa con los principios de igualdad de armas, contradicción, publicidad, aceleración procesal y presunción de inocencia, norma constitucional aquella que dispone que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y exige un racional y justo procedimiento, cuyos elementos, entre otros, son, la presentación de pruebas, su recepción y su examen, y además, que la sentencia se dicte por un tribunal u órgano imparcial y objetivo, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en su fallo de 30 de enero de 2008, dictado en los autos Rol N° 2377-2007. Como primera alegación, señala que la infracción se materializó al disponer de oficio la sentenciadora la desacumulación de las causas RIT T-184-2019, T-185-2019; T-186-2019, T-187-2019 y T-
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIC 68-2022 RUC 1940223687-9; RIT 190-2019, del Juzgado del Trabajo de Iquique, el abogado don Pablo Paredes Bravo, en representación de la empresa Enex S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de junio de 2022, dictada por doña Marcela Díaz Méndez, Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquiq
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica