SIN INFORMACION

PINTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en FRANCISCO ENRIQUE PINTO PINTO, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de fecha 07 de octubre 2022, rechaza la solicitud de libertad condicional del amparado. Señala que el recurrente, de 34 años, se encuentra cumpliendo 5 penas de 61 días, más una de 541 días, más una de 3 años y 1 día, más una de 541 días y otra de 541 días, como autor de los delitos de desobediencia al tribunal, delito de tráfico de pequeñas cantidades, delito de tráfico ilícito de drogas, delito de lesiones menos graves y delito de desacato. Refiere que inició su condena el 09 de marzo de 2019, con fecha de término de la misma el 08 de marzo de 2025, y que cumplió el tiempo mínimo para postular al referido beneficio el 26 de agosto de 2022, con 590 días de abono. Solicita que se otorgue al amparado el beneficio por cumplir con la totalidad de los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925, especialmente en mantener muy buena conducta los últimos 6 bimestres. Evacúa informe la autoridad penitenciaria, acompañando el formulario único de postulación, informe psicosocial y demás antecedentes que constan en el proceso de postulación al beneficio del amparado. También informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, los que constan en la resolución que se impugna y cuya copia se acompaña. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Cuarto: Que, por otra parte, la resolución denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional impugnada por esta vía, tampoco resulta ilegal en cuanto a su mérito, toda vez que se basa en un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el avance en el proceso de reinserción social del condenado exigido por el Decreto Ley N° 321, resulta, por ahora, insuficiente con miras a disminuir el riesgo de reincidencia y a concretar la posibilidad de reinserción social, criterios expresamente contemplados en el artículo 2° inciso primero N° 3) del texto legal citado, por lo que desde este punto de vista el recurso será igualmente rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de FRANCISCO ENRIQUE PINTO PINTO en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2223-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en FRANCISCO ENRIQUE PINTO PINTO, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de fecha 07 de octubre 2022

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