MP C/ NN
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se han elevado estos antecedentes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 3063 -2021, RUC 2100203260-8 a fin de que esta Corte emita pronunciamiento respecto de la procedencia del requerimiento de extradición del imputado Jimmy Henry Chacón Pérez, cédula de identidad N° 16.071.657-6 formulado por el Ministerio Público. Con fecha 20 de octubre último se llevó a efecto la audiencia pública ordenada por el artículo 433 del Código Procesal Penal, a la que asistieron el abogado representante del Ministerio Público y el defensor penal público, efectuando cada uno sus respectivas alegaciones, concluida la cual se fijó como fecha para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy. Y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, con fecha 9 de mayo del año en curso, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia contemplada en la citada disposición, en ausencia del imputado, representado por abogado de la defensoría penal pública. En dicha audiencia, el Ministerio Público, como ente persecutor, formalizó investigación en contra de Jimmy Henry Chacón Pérez, como autor de cuatro delitos consumados de Robo en lugar no habitado y no habitado, previstos y sancionados en el artículo 432 en relación al art. 442, ambas disposiciones del Código Penal, solicitando que se cursara pedido de extradición a su respecto. En dicha audiencia el Juez de Garantía accedió a esta solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público, por estimar que concurren los presupuestos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal; esto es, los antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados cometidos bajo la forma de distracción, consignados precedentemente; que dichos antecedentes permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor de los mismos; y que existe asimismo necesidad de cautela para el evento que sea pedida la prisión preventiva en el país destinatario de la extradición. 2°.- Que conforme dispone el artículo 431 del código precitado, la extradición activa procede “cuando en la tramitación de un procedimiento penal, se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero”. 3°.- Que respecto de los requisitos anteriormente indicados, conforme ya se ha expuesto, en estos antecedentes el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del imputado requerido, en su ausencia, pero debidamente representado por la defensoría penal pública, como autor de delitos de Robo en lugar no habitado y robo en lugar habitado, previstos en el artículo 432 en relación al art. 442 ambos del Código Penal, en grado de consumados, perpetrados en Chile con fechas 25 de junio, 12 de octubre, 13 de octubre y entre el 24 y 26 de octubre, del año 2020, sancionados con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo; esto es, correspondiente a delitos comunes castigados con penas privativas de libertad comprendidas entre quinientos cuarenta y un días a cinco años. 4°.- Que asimismo, en estos antecedentes se ha hecho constar que el imputado requerido se encuentra en país extranjero, actualmente cumpliendo prisión preventiva por causa diversa en la penitenciaría SC de la ciudad de Florianópolis, en Brasil. 5°.- Que para resolver la materia debe tenerse presente que entre Chile y Brasil existe actualmente tratado especial de extradición, de 1936, y, que ambos países se encuentran adscritos al Acuerdo del Mercosur sobre Extradición de los Estados Parte
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Y considerando: 1°.- Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, con fecha 9 de mayo del año en curso, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia contemplada en la citada disposición, en ausencia del imputado, representado por abogado de la defensoría penal pública. En dicha audiencia, el Ministerio Público, como ente persecutor, formalizó investigación en contra de Jimmy Henry Chacón Pérez, como autor de cuatro delitos consumados de Robo en lugar no habitado y no habitado, previstos y sancionados en el artículo 432 en relación al art. 442, ambas disposiciones del Código Penal, solicitando que se cursara pedido de extradición a su respecto. En dicha audiencia el Juez de Garantía accedió a esta solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público, por estimar que concurren los presupuestos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal; esto es, los antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados cometidos bajo la forma de distracción, consignados precedentemente; que dichos antecedentes permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor de los mismos; y que existe asimismo necesidad de cautela para el evento que sea pedida la prisión preventiva en el país destinatario de la extradición. 2°.- Que conforme dispone el artículo 431 del código precitado, la extradición activa procede “cuando en la tramitación d
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se han elevado estos antecedentes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 3063 -2021, RUC 2100203260-8 a fin de que esta Corte emita pronunciamiento respecto de la procedencia del requerimiento de extradición del imputado Jimmy Henry Chacón Pérez, cédula de identidad N° 16.071.657-6 formulado por el Ministerio Pú
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