SIN INFORMACION

INVERSIONES YUYUI LIMITADA CON CÁCERES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 5 de octubre del año en curso, comparece doña Josefa del Pilar Barrientos Barrientos, abogada por la parte demandante, en juicio sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Peumo, caratulado “ESGUEP/CÁCERES.”, Rol C-46-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2022 que concedió apelación subsidiaria a la reposición presentada por la parte demandada. Indica que en su escrito de contestación la parte demandada, solicitó en el quinto otrosí que se continuara con la tramitación del procedimiento conforme a las normas del juicio ordinario. Esta solicitud fue resuelta en audiencia de fecha 14 de septiembre del año en curso, no dando lugar a la misma. Igualmente, el demandado solicitó la comparecencia de un defensor público en la causa, petición a la que tampoco se dio lugar. Explica que con fecha 20 de septiembre de 2022 la parte demandada repone con apelación subsidiaria en contra de la señalada resolución y el tribunal resolvió que atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida la reposición resultaba improcedente y concedió el recurso de apelación. Señala la recurrente de hecho, que el tribunal se equivoca al conceder el recurso, toda vez que la resolución recurrida por la demandada corresponde a un auto, por cuanto falla un incidente en el juicio sin establecer derechos permanentes en favor de las partes. Agrega que aquélla tampoco altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están ordenados en la Ley. Agrega que la solicitud de cambio de procedimiento realizada por la demandada se fundó en antecedentes que nada dicen relación con los legitimados activos. Estas alegaciones se reiteran en la contestación de la demanda, por lo que correspondía se resolviera el incidente al dictarse sentencia definitiva. Solicita en definitiva se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 20 de septiembre de 2022, con cos

Fundamentos

considerando el principio de la doble instancia como elemento fundamental del debido proceso, el mero error formal en la interposición del mismo no puede obstaculizar el conocimiento de la impugnación. 5.- Que, en cuanto a la decisión de no designar defensor público, también apelada por la parte demandada, la referida resolución también corresponde a una interlocutoria de aquellas señaladas en el motivo anterior, sin perjuicio de lo cual, aun se estimara que es un auto, de acuerdo a los términos de la apelación, sería de aquellos que alteran la sustanciación regular del juicio, por lo que resulta apelable en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Que, finalmente, en cuanto al argumento de la recurrente de hecho, relativo a que la incidencia de sustitución del procedimiento se debía resolver al dictarse la sentencia definitiva, dado que dicho argumento no incide en la admisibilidad de la apelación sino en la oportunidad en que debe ser conocido, no será materia de pronunciamiento en este recurso de hecho. Por lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho promovido por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus autos Rol C-46-2022, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 14 de septiembre del año en curso. Remítase copia de esta resolución al Tribunal a quo a fin de que la agregue en la tramitación virtual de la causa e igualmente agréguese copia en el ingreso Rol 1138-2022 civil. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1156-2022 Recurso Hecho-Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, con fecha 5 de octubre del año en curso, comparece doña Josefa del Pilar Barrientos Barrientos, abogada por la parte demandante, en juicio sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Peumo, caratulado “ESGUEP/CÁCERES.”, Rol C-46-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de s

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