SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado de derecho Mauricio Alejandro Canales Rojas, quien recurre de protección en favor de Paula Elena Fernández Páez, venezolana, con domicilio en Álvarez de Toledo N°764, condominio Parque Toledo, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 30 de abril de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la permanencia definitiva de la recurrente. Segundo: Que informaron al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales señaladas. Indican que, efectivamente, el 30 de abril de 2021 la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N° 22061506 de 10 de enero de 2022 se aprobó el avance de su petición a la etapa de “evaluación intermedia”, lo que incluye a) análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Paula Elena Fernández Páez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.081-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado de derecho Mauricio Alejandro Canales Rojas, quien recurre de protección en favor de Paula Elena Fernández Páez, venezolana, con domicilio en Álvarez de Toledo N°764, condominio Parque Toledo, comuna de San Miguel, en contra del Servic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica