PINTO MIRANDA ANA CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En esta causa rol Corte 65-2022, RUC 19-4-0223273-3, RIT T-186-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, el abogado don Pablo Paredes Bravo, en representación de la empresa Enex S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de junio de 2022, que desestimó la alegación de caducidad y acogió la acción de tutela de derechos fundamentales presentada por la trabajadora Ana Pinto Miranda, invocando como causal principal la prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, en adelante CT, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en adelante CPR, por infringir sustancialmente garantías constitucionales, y como subsidiaria la causal prevista en la misma norma en relación a los artículos 486, 489 y 168 del CT, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En la audiencia dispuesta para conocer del recurso, se escuchó al letrado recurrente y al abogado de la parte demandante, como quedó registrado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, referente a la causal principal, el recurrente adujo que en el procedimiento y en la sentencia se vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la CPR, en relación a los artículos 453 y 454 del CT, al infringir las normas reguladoras de la prueba, y con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, que se trasunta en el derecho a la defensa con los principios de igualdad de armas, contradicción, publicidad, aceleración procesal y presunción de inocencia, norma constitucional aquella que dispone que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y exige un racional y justo procedimiento, cuyos elementos son, entre otros, de acuerdo al
Fallo
fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En la audiencia dispuesta para conocer del recurso, se escuchó al letrado recurrente y al abogado de la parte demandante, como quedó registrado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, referente a la causal principal, el recurrente adujo que en el procedimiento y en la sentencia se vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la CPR, en relación a los artículos 453 y 454 del CT, al infringir las normas reguladoras de la prueba, y con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, que se trasunta en el derecho a la defensa con los principios de igualdad de armas, contradicción, publicidad, aceleración procesal y presunción de inocencia, norma constitucional aquella que dispone que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y exige un racional y justo procedimiento, cuyos elementos son, entre otros, de acuerdo al fallo de la Excma. Corte Suprema que cita, la presentación de pruebas, su recepción y su examen, y además, que la sentencia se dicte por un tribunal u órgano imparcial y objetivo. Sostuvo, que la infracción se materializó, en una primera arista, en que la juzgadora, al desacumular de oficio las causas RIT T-184-2019, T-185-2019, T-187-2019, T-189-2019 y T-190-2019, acumuladas en su inicio junto a la presente, permitió al demandante de cada una presentar como testigos a los accionantes de las otras, qu
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Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa rol Corte 65-2022, RUC 19-4-0223273-3, RIT T-186-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, el abogado don Pablo Paredes Bravo, en representación de la empresa Enex S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de junio de 2022, que desestimó la alegación de caducidad y acogió la acción de tutela de d
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