SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Zoraya Suarez Donquins, venezolana, domiciliada para estos efectos legales en Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de visa temporaria solicitada el 3 de enero del 2022; lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud presentada otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informó al tenor del recurso Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales señaladas. Indica que el 3 de enero de 2022 la recurrente solicitó visa “sujeta a contrato de trabajo” por primera vez y, el 23 de mayo de 2022, se le comunicó a la recurrente que “Su solicitud de Residencia Temporal ha sido acogida a trámite. Se le adjunta copia del Certificado de Residencia Temporal en trámite, la cual acredita que UD. está regular en el país.” Expone que los artículos 29 y 38 de la Ley 21.325 expresamente señalan que todos los extranjeros que ostenten un certificado de

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación con la solicitud de visa temporaria de la recurrente. Quinto: Que, con el mérito de lo informado por el órgano público, con la dictación de la Resolución Exenta N°82.334, de 20 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió la solicitud de la recurrente, aparec

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Luis Salvo. San Miguel, 9 de noviembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 09:39 am. - hora de término 09:42 am). San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 8: Téngase presente. Proveyendo escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Pr

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