GIMENEZ Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien en favor de Carlotta Isabel Giménez Amaro y de su hijo menor de edad Alfonzo David Torres Giménez, venezolanos, domiciliados para estos efectos legales en Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna San Miguel, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus peticiones de permanencia definitiva solicitadas el 11 de noviembre del año 2020 y el 5 de diciembre del 2020, respectivamente; lo que califican como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes otorgándoles tal calidad migratoria. Segundo: Que informaron al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales señaladas. Indican que respecto a Carlotta Giménez solicitó el 11 de noviembre de 2020 su permiso de permanencia definitiva el que, conforme la Resolución Exenta N° 21269181 de 5 de diciembre de 2020, se aprobó su avance a la etapa de “análisis avanzado”, que incluye a) análisis de documentos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlotta Isabel Giménez Amaro y de Alfonzo David Torres Giménez en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver las solicitudes materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.191-2022 Protección
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien en favor de Carlotta Isabel Giménez Amaro y de su hijo menor de edad Alfonzo David Torres Giménez, venezolanos, domiciliados para estos efectos legales en Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna San Miguel, presenta recurso de protección en
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