SEPÚLVEDA CON COR CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós y mediante la cual resolvió “Correspondiendo el saldo de $ 48.792.- a la liquidación respecto del ejecutado principal COR CONSTRUCCIONES LIMITADA, y habiendo realizado la totalidad de las consignaciones la ejecutada solidaria Servicio de Salud Araucanía, generando según la última liquidación practicada en autos, un excedente o saldo a favor de esa parte ejecutada solidaria por un monto de $ 7.214.475.-, no ha lugar al giro de cheque, estese a lo resuelto con fecha 13 de octubre en curso.” 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contemplan, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-288-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-288-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /rps Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pron
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