LUCENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, comparece la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien recurre de protección a favor del niño Luis Miguel Lucena García, venezolano, de 5 años de edad, con domicilio en la comuna de San Antonio, región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización migratoria, presentada el día 9 de octubre de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que los dos padres del niño son venezolanos también, y cuentan con beneficio de permanencia definitiva, otorgadas el 20 de abril en el caso del padre, y 18 de julio en el de la madre, ambas fechas, del presente año. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 7 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por haber perdido oportunidad. Señala que mediante Resolución Exenta N° 22455831 de 24 de octubre pasado, se puso término al procedimiento administrativo pendiente, otorgándole al niño de autos la regularización migratoria pedida, al mismo tiempo que se le entrega una visación de residente temporario, por un año, notificando de todo ello al correo electrónico que se señaló al momento de efectuar tal petición. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que por medio de Resolución Exenta N° 22455831 de 24 de octubre pasado, que la recurrida adjunta a su informe, se puso término al procedimiento administrativo que se encontraba pendiente al momento de prestar la presente acción constitucional, por lo que este ha perdido oportunidad, razón por la cual, el recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Luis Miguel Lucena García, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131559-2022. En Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, comparece la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien recurre de protección a favor del niño Luis Miguel Lucena García, venezolano, de 5 años de edad, con domicilio en la comuna de San Antonio, región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal
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