BANCO DE CHILE/CASTRO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que el artículo 2° inciso 4° de la ley 18.120 dispone que: Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de veinticuatro de octubre último, que señala “Encontrándose el tribunal limitado por la ley a ordenar la debida constitución del mandato dentro de un plazo máximo de tres días establecido en el artículo 2 de la Ley 18.120, no ha lugar a lo solicitado.”, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-735-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-735-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /rps Chillán, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que el artículo 2° inciso 4° de la ley 18.120 dispone que: Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la soli
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