ROCHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
C-266-2017
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 30 de marzo de 2020, la parte ejecutada presenta escritos “Da cuenta de pago” y “complementa da cuenta de pago”, interponiendo con ellos expresamente incidente de convalidación del despido, respecto de la trabajadora CAMILA IGNACIA STEFONI VALDEBENITO. 2.- Que con la fecha antes señalada, se acompañan digitalmente mediante la plataforma “Oficina Judicial Virtual”, planillas originales y comprobantes de depósito que dan cuenta de los pagos efectuados por la Ilustre Municipalidad de La Pintana por concepto de cotizaciones previsionales, salud y cesantía, respecto de los trabajadores CLAUDIA DIAZ SILVA, CAMILA STEFONI VALDEBENITO y PABLO ROCHA ALVARADO, correspondientes a los periodos por los cuales es condenada en causa O-147-2017 del Tribunal de Letras del Trabajo de San Miguel, en sentencia de fecha 13 de julio de 2017. Dichos periodos son los siguientes: a) Respecto de trabajadora Claudia Díaz, desde 31 de julio de 2013 a 30 de Diciembre de 2016, b) Respecto de Camila Stefoni desde 03 de junio de 2015 a 30 de diciembre de 2016, y c) Respecto de Pablo Rocha desde 28 de abril de 2014 a 30 de diciembre de 2016. 3.- En mérito de los documentos allegados, con fecha 31 de marzo de 2020 se ordena traslado a la parte ejecutante. 4.- Que con fecha 03 de abril de 2020 la parte ejecutante evacua traslado, solicitando no se tenga por convalidado el despido de sus representados doña Camila Ignacia Stefoni Valdebenito, doña Claudia Carolina Díaz Silva, y don Pablo Antonio Rocha Alvarado, atendido a que no se dio cumplimiento cabal con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Que, con el objeto de recabar mayores antecedentes, con fecha 07 de abril de 2020, este Tribunal ordena oficiar a las instituciones de seguridad social a las cuales los trabajadores se encontrarían afiliados, es decir, AFC CHILE, FONASA, ISAPRE BANMEDICA, AFP CAPITAL y AFP MODELO, a fin que estos informaran si las cotizaciones de cesantía, pre
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, documentación aparejada y la validez de la misma, que no fue objetada por la contraria, se resuelve: téngase presente el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a los actores CAMILA STEFONI VALDEBENITO y PABLO ROCHA ALVARADO y téngase por convalidado el despido respecto de los mismos, a contar del 26 de marzo de 2020, fecha del último pago efectuado. Reliquídese el crédito de autos, descontando los ítems por concepto de sueldos por convalidación a contar de esa fecha. En cuanto a la trabajadora CLAUDIA DIAZ SILVA, no pudiendo emitir un pronunciamiento respecto de esta, debido a que a la fecha se encuentra pendiente la respuesta al oficio enviado a AFP Capital, previo a proveer, pídase cuenta con carácter de urgente a fin que informe si se encentran pagadas las cotizaciones de la actora, por el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2013 a 30 de diciembre de 2016. RIT: C-266-2017 RUC: 17-4-0010578-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dos de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SXCTXVFQHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-06-02T12:00:37-0400
Texto Completo (Preview)
krr San Miguel, dos de junio de dos mil veintiuno. A sus antecedentes, con citación. Resolviendo derechamente a lo principal de las presentaciones de fecha 30 de marzo de 2020: Vistos: 1.- Que con fecha 30 de marzo de 2020, la parte ejecutada presenta escritos “Da cuenta de pago” y “complementa da cuenta de pago”, interponiendo con ellos expresamente incidente de convalidación del despido, respec
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