SCOTIABANK CHILE S. A./ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUIMEY LTDA.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminando los
Fundamentos
considerandos Sexto a Undécimo y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Atendida la circunstancia de que la totalidad de las excepciones opuestas por la ejecutada guardan relación con la causa Rol N° C-1052-2020, del Juzgado de Letras de La Calera, iniciada por demanda ejecutiva del Banco Scotiabank Chile S.A en contra de ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUIMEY LIMITADA, de don MARCO ANTONIO TAPIA BELTRÁN y de doña MARÍA VIRGINIA DEL CARMEN ESPINOZA CANCINO, a la que se refiere la prueba documental ya individualizada, rendida por la parte ejecutada a folio 26, y que no fue objetada dentro del plazo de la citación, corresponde dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- El Banco Scotiabank Chile S.A presentó esa demanda ejecutiva persiguiendo el pago de dos pagarés. El primero es el pagaré N° 0504-0127-28-9600002730, suscrito con fecha 15 de marzo de 2016, por la cantidad de 2.232,39 unidades de fomento por concepto de capital y la suma de 493,81 unidades de fomento por concepto de intereses. Debía pagarse en 84 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 83 por un valor de 32,46 UF cada una y la última de 32,02 UF, venciendo la primera el 5 de mayo de 2016 y las restantes los días 5 de cada mes. A su respecto, el ejecutante señaló que “a la fecha de presentación de esta demanda, el demandado no ha pagado desde la cuota N° 41, cuyo vencimiento era el día 5 de diciembre de 2019, razón por la cual, al día 06 de abril de 2020, adeuda al Banco Scotiabank Chile la suma 33.102,818 Unidades de Fomento, que equivalen a $ 947.388 pesos, según valor de la UF a ese día, equivalencia meramente referencial, más intereses que se devenguen desde aquella fecha y las costas de este juicio.” El segundo título de crédito es el pagaré en cuotas N° 710040766895, suscrito con fecha 28 de noviembre de 2014, por la cantidad de $28.715.975. Debía pagarse en 60 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 59 por un valor de $677.150 cada una, con vencimiento los días 17 de cada mes a contar del 17 de diciembre de 2014 hasta el 17 de octubre de 2019 y una última cuota de $430.774 con vencimiento el 18 de noviembre de 2019. Sobre el particular, la demandante expuso que “a la fecha de presentación de esta demanda, el demandado no ha pagado desde la cuota N°58, cuyo vencimiento era el día 17 de septiembre de 2019, razón por la cual, al día 06 de abril de 2020, adeuda al Banco Scotiabank Chile por concepto de capital e intereses, a modo meramente referencial, la suma $1.747.196, más intereses que se devenguen desde aquella fecha y las costas del juicio.” En la parte petitoria del libelo, el Banco solicitó “tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUIMEY LIMITADA, representada legalmente por don MARCO ANTONIO TAPIA BELTRÁN, ya individualizado, en su calidad de deudor directo, y en contra de don MARCO ANTONIO TAPIA BELTRÁN y doña MARÍA VIRGINIA DEL CARMEN ESPINOZA CANCINO, ambos en su calidad de AVAL, por el no pa
Fallo
por tanto, cosa juzgada que afecte la acción que acá se ha entablado, sino que, por el contrario, aquella que emana de las resoluciones recaídas en la mencionada causa constituyen justamente el fundamento del cobro que se reclama en la especie, de manera que no puede ser acogida la excepción en estudio. OCTAVO: Que, por las razones precedentes, se desecharán las excepciones opuestas. NOVENO: Que, correspondiendo dar aplicación preferente al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil sobre el artículo 471 del mismo cuerpo normativo, se dispondrá que cada parte asumirá sus costas. Y de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintidós, escrita a folio 53 de los autos caratulados “SCOTIABANK CHILE S. A./ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUIMEY LTDA.”, Rol N° C-158- 2021 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, y en su lugar se declara: I.- Que se rechazan las excepciones deducidas con fecha 11 de marzo de 2021 y, en consecuencia, se hace lugar a la demanda y se ordena proseguir la ejecución hasta el cumplido pago de las sumas adeudadas. II.- Que cada parte pagará sus costas Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Gómez Montoya, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, sólo en cuanto acoge la excepción de litis pendencia, conforme a los razonamientos dados en los Considerandos Sexto y Séptimo del fallo im
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminando los considerandos Sexto a Undécimo y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Atendida la circunstancia de que la totalidad de las excepciones opuestas por la ejecutada guardan relación con la causa Rol N° C-1052-2020, del Juzgado de Letras de La Cale
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