JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

MORGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en causa RIT I-55-2022, RUC 21-4-0371126-5, Rol I.C.613-2022, don Pablo Salgado Mercado, abogado, en representación de la parte demandada, Ilustre Municipalidad de San Felipe, en estos autos sobre vulneración de derechos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que rechazó la demanda deducida en lo principal por tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales y acoge la demanda subsidiaria, declarando la existencia de una relación laboral ininterrumpida entre las partes desde el día 4 de enero y hasta el 30 de junio de 2021, declara que el despido de que fue objeto el actor es carente de causa legal y, por tanto, injustificado, condenando a su representada al pago de las prestaciones que la sentencia recurrida indica. Invoca como causal de nulidad la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal establecida en el inciso 1°, parte final, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 478, letra b, del Código del Trabajo, pues en ella habría infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que al arribar la sentenciadora que la demandante tenía una “legítima expectativa” de mantener su contrato de prestación de servicios a honorarios, vulnera el principio de razón suficiente, ya que de la prueba rendida, se puede colegir inequívocamente que no podía tener dicha expectativa. En ese sentido, expresa que en el considerando décimo noveno, del

Fallo

por tanto, injustificado, condenando a su representada al pago de las prestaciones que la sentencia recurrida indica. Invoca como causal de nulidad la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal establecida en el inciso 1°, parte final, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la recurrente expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 478, letra b, del Código del Trabajo, pues en ella habría infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que al arribar la sentenciadora que la demandante tenía una “legítima expectativa” de mantener su contrato de prestación de servicios a honorarios, vulnera el principio de razón suficiente, ya que de la prueba rendida, se puede colegir inequívocamente que no podía tener dicha expectativa. En ese sentido, expresa que en el considerando décimo noveno, del fallo recurrido, se indica que: “Que, procede acceder a la indemnización por LUCRO CESANTE, en primer término por cuanto ante la falta de escrituración del contrato de trabajo debe estarse a lo señalado por la demandante, conforme lo dispone el

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, en causa RIT I-55-2022, RUC 21-4-0371126-5, Rol I.C.613-2022, don Pablo Salgado Mercado, abogado, en representación de la parte demandada, Ilustre Municipalidad de San Felipe, en estos autos sobre vulneración de derechos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de agosto del añ

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