EN FAVOR DE DAMIAN ALEJANDRO URIBE FUENTES/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN PAULINA RODRÍGUEZ ZAPATA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Antonio Guerra Sepúlveda, por el imputado Damian Alejandro Uribe Fuentes, e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada por la Jueza de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, de fecha 24 de Octubre de 2022, en virtud de la cual, de manera ilegal y arbitraria, decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada en contra de su defendido, quien ya se encuentra sujeto a esta misma cautelar en causa diversa. Expone que el 28 de abril del 2020, en causa RIT 1957-2020/ RUC 2000424361-8 se llevó a cabo audiencia de control de la detención en la cual se formalizó la investigación en contra de su representado por el delito de robo en lugar habitado, en calidad de autor y en grado frustrado, decretándose como medida cautelar la prisión preventiva. Luego, el 18 de agosto de 2022, se procede a la suspensión del procedimiento, en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitándose por la defensa el alzamiento de la medida cautelar de la prisión preventiva, la que fue rechazada por el Juez de Garantía Carlos Benavente García. En virtud de ello, ese mismo día la defensa presenta recurso de amparo constitucional, ya que la resolución del juez, al mantener la medida cautelar de prisión preventiva, vulnera la garantía protegida en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución. Agrega que, el 17 de agosto de 2020, se procede a la vista del recurso de amparo ante esta Corte, acogiéndose el amparo interpuesto, alzando la medida cautelar de prisión preventiva para que el amparado quede en sujeción de su familia para la práctica del informe psiquiátrico correspondiente. Refiere que el 02 de agosto de 2022, es formalizado por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC: 2200023159-6, RIT: 2724-2022, ante el Juzgado de Garantía de Chillán, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, la cual subsiste hasta el día de hoy. El día 24 de octubre de 2022 en audiencia de re
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que para una adecuada resolución del asunto, cabe anotar que el artículo 140 del Código Procesal Penal, señala los requisitos generales para disponer la medida cautelar de prisión preventiva; y enseguida, en el siguiente, prescribe tres casos excepcionales, en los que tal medida, resulta improcedente, centrándose la controversia que aquí se analiza, en el tercero de ellos. Y, al efecto, en su letra c), se establece “c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123. Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. 6°.- Que, de la atenta lectura de la norma transcrita, se aprecia, que el legislador quiso excluir la posibilidad de imponer la prisión preventiva, si el imputado se encontrare cumpliendo una condena privativa de libertad, en causa diversa, cuyo no es el caso de autos. A continuación, la norma citada, ordena una contra excepción, y por ende, vuelve al régimen ordinario de procedencia, en caso que vaya a cesar, por cualquier razón el cumplimiento de esa pena y el persecutor o el querellante pidieren la cautelar en estudio. 7º.- Que conforme se ha venido razonando, la normativa procesal no contempla la prohibición pretendida por la defensa, pues, aquí el imputado no cumple pena alguna, sino que mantiene vigente la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en una causa anterior, y la cautelar que motiva el arbitrio, solo se hará efectiva si por cualquier motivo cesare aquélla.
Fallo
Por tanto, la jueza a quo se ajustó a la normativa general, adoptando la decisión impugnada en una audiencia en que las partes expusieron sus argumentos, descartándose por ende, ilegalidad o arbitrariedad en la resolución.´s﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽entra en el caso de padecer la cautelar mcina regulaci en causa diversaisilada en nuestro sistema. Sostuvo tambi Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Antonio Guerra Sepúlveda, por el imputado Damián Alejandro Uribe Fuentes, en contra de resolución dictada por la Jueza de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, de fecha 24 de Octubre de 2022. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. ROL N°270-2022 - AMPARO. 5
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Chillán, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Antonio Guerra Sepúlveda, por el imputado Damian Alejandro Uribe Fuentes, e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada por la Jueza de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, de fecha 24 de Octubre de 2022, en virtud de la cual, de manera ilegal y arbitraria, decre
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