TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MP ANGOL C/ CARLOS RENE ESCOBAR GANA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa ROL ÚNICO 2000796247-K, ROL INTERNO 17-2022 del Tribunal de Juicio Oral de lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha nueve de julio de dos mil veintidós, se condenó al acusado CARLOS RENÉ ESCOBAR GANA, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Angol el día 3 de agosto del año 2020, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena En contra de dicha sentencia, el abogado defensor penal público Sr. Roberto Rozas Serri, dedujo recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales de invalidación: “1.- Causal Principal: Causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. 2.- Primera causal en subsidio: Causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. 3.- Segunda causal en subsidio: Causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal. 4.- Tercera causal en subsidio: Causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. 5.- Cuarta causal en subsidio de las anteriores: Causal contemplada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal”. Siendo la causal principal de competencia de la Excma. Corte Suprema, los antecedentes fueron elevados al máximo tribunal del país, el que mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2022, ordenó remitir los mismos a esta Ilma. Corte, para su conocimiento, estimando la Excma. Corte -conforme aparece de lo considerativo de dicha resolución- que lo argüido por la defensa de manera principal “en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del princip

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha señalado en lo expositivo, la defensa dedujo una causal principal que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a esta Corte, estimando que lo argüido por la impugnante era constitutivo de las causales de los artículos 374 e) o f) del Código Procesal Penal, centrándose en ello entonces en primer lugar el análisis de esta Corte. Segundo: Que en relación a dicha causal principal, transcribe la recurrente los hechos que fueron objeto de la acusación fiscal, destacando luego que el día 30 de junio de 2022 luego de terminado el juicio oral, efectuada la deliberación que refiere el artículo 339 del Código Procesal Penal, conforme al artículo 343 del mismo cuerpo legal el tribunal da a conocer su decisión condenatoria en carácter de sentencia definitiva indicando, en lo pertinente, que: “La prueba de cargo lleva al Tribunal a establecer que el día 3 de agosto del año 2020 el acusado ingresó al inmueble de Pasaje Parque Nahuelbuta N°438 de la comuna de Angol por vía no destinada al efecto y sustrajo especies de las cuales se apropió llevándoselas desde el inmueble”. Para luego, en ejercicio de la facultad del artículo 344 del señalado código, diferir la redacción del

Fallo

fallo y determinación de la pena para el 9 de julio de 2022. Tal día se llevó a efecto, la audiencia de lectura de sentencia, en cuyo considerando 9º se dan a conocer los hechos dados por probados: “El día de 3 de agosto del año 2020 Carlos René Escobar Gana ingresó al inmueble del pasaje Parque Nahuelbuta N°438 de la comuna de Angol por una ventana del comedor, LA CUAL FORZÓ y procedió a sustraer desde mobiliarios de la casa consistentes en un reloj, un perfume, un teléfono celular y ropa de propiedad de Arsenio Segundo Ortega Gómez, retirándose de la propiedad”. Señala la defensa que hay claras infracciones al debido proceso en tanto la actuación del tribunal en la comunicación de su decisión se distancia de ser un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo. Primero indica la defensa que el artículo 343 inciso primero del Código Procesal señala expresamente “Una vez concluida la deliberación privada de los jueces, de conformidad a lo previsto en el artículo 339, la sentencia definitiva que recayere en el juicio oral deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva, comunicándose la decisión relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones”. Del tenor expreso de la norma, se desprende que lo que la resolución o decisión jurisdiccional que comunica en la audiencia del 343, tiene el carácter d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En causa ROL ÚNICO 2000796247-K, ROL INTERNO 17-2022 del Tribunal de Juicio Oral de lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha nueve de julio de dos mil veintidós, se condenó al acusado CARLOS RENÉ ESCOBAR GANA, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Angol el

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