CEBALLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
FUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0374435-K, R.I.T. M-21-2021 del Juzgado del Trabajo de San Carlos, por sentencia de ocho de junio último, dictada por la Jueza de ese Tribunal doña Claudia Andrea Vergara Pérez, se acogió, sin costas, la demanda en procedimiento monitorio laboral de “reintegro por fuero maternal y cobro de prestaciones contractuales”, interpuesta por el abogado Pedro Altamirano Valdebenito, en representación de doña Samaria Evita Ceballos Parra, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Carlos, representada legalmente por su alcalde don Williams Gastón Suazo Soto, condenando a esta última en cuanto se dispone el reintegro de la trabajadora a sus labores contractuales durante todo el tiempo en que se extienda el fuero maternal, ordenando asimismo, el pago de la suma de 90 horas mensuales por concepto de honorarios durante el tiempo que la actora permaneció separada de sus funciones, y sobre la base de un sueldo mensual de $481.000, con los debidos reajustes e intereses que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. El 20 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes, y quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce el recurrente, y como fundamento de su reproche, que la sentencia dictada en la causa ha infringido, a su juicio, los artículos 8 y 11 de la Ley 21.226, en relación a los artículos 499 y 201 del Código del Trabajo. En efecto, señala que el artículo 8 de la Ley N° 21.226, expresa que: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por ca
Fundamentos
considerando décimo del
Fallo
fallo , se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados en modo alguno, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. De acuerdo a lo anterior lo que debe examinar exclusivamente este Tribunal, es si a los hechos establecidos en el fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3°.- Que, como se señaló precedentemente, tratándose la causal de errónea aplicación del derecho, el punto básico en esta materia está constituido por los hechos que se han dado por establecidos en la sentencia recurrida, sin que sea procedente tratar de alterarlos por esta vía, ya que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido, sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer, y el motivo de nulidad propuesto en este caso tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley y ello debe llevarse a cabo en torno a los hechos que han sido determinados en la sentencia que s
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Chillán, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0374435-K, R.I.T. M-21-2021 del Juzgado del Trabajo de San Carlos, por sentencia de ocho de junio último, dictada por la Jueza de ese Tribunal doña Claudia Andrea Vergara Pérez, se acogió, sin costas, la demanda en procedimiento monitorio laboral de “reintegro por fuero maternal y cobro de prestaciones contractu
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