INCOFIN S.A./LAGOS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto, su reposición, y que, en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud, no será procedente el recurso de apelación. 2. Que, en el presente caso, la apelación se dedujo contra la resolución que rechaza la reposición deducida por el mismo recurrente, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 187, 188 y 213 del referido cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero con fecha catorce de septiembre del año en curso, contra lo resuelto el doce del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-15272-2022.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 187, 188 y 213 del referido cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero con fecha catorce de septiembre del año en curso, contra lo resuelto el doce del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-15272-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto, su reposición, y que, en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud, no será procedente el recurso de ape
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