DORIAN SMITH FLOR PLATA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se recurre de protección por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ángel Eduardo Bravo Álvarez y de Edgar Eduardo Medina Carrero, ambos ciudadanos venezolanos; y en favor de Frantz Osias, ciudadano haitiano; haciendo consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en la omisión de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los recurrentes, dado el excesivo tiempo de tramitación para entregar una respuesta a las mismas, ya que desde el 23 de marzo de 2020, marzo de 2022 (sic) y 18 de agosto de 2020, respectivamente, se encuentran pendientes; lo que estiman atenta contra las normas que rigen los actos de la Administración del Estado y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Piden que el recurrido, Departamento de Extranjería y Migración, se pronuncie sobre las referidas solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que la recurrida, actual Servicio Nacional de Migraciones, reconoce la demora aludida y la justifica afirmando que las peticiones han sido sometidas al procedimiento regular, puesto que la solicitud de Bravo Álvarez paso al estado de Análisis Resolutivo el 9 de diciembre de 2021, la de Frantz Osias se encuentra en Análisis II desde el 17 de noviembre de 2021, en que presentó una nueva solicitud ya que la anterior de 18 de agosto de 2020, presentaba reparos documentales; y la de Medina Carrero que fue solicitada el 9 de mayo de 2021, el 7 de enero de 2022 paso al estado de Evaluación Intermedia; por lo que los extranjeros recurrentes mantienen una situación migratoria regular; estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa, se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país, además, dicho plazo no es fatal e incluso los extranjeros pueden usar de la figura del silencio administrat
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de los ciudadanos venezolanos Ángel Eduardo Bravo Álvarez y Edgar Eduardo Medina Carrero y del ciudadano haitiano Frantz Osias, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, lo que informara a esta Corte Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 67.470-2022 Protección.
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Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediant
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