JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANDREA MARICEL CASTRO ALARCON CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-74-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se ha dictado la sentencia de 20 de julio de este año, mediante la cual se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la denunciada y acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Andrea Castro Alarcón en contra del Servicio de Salud Concepción, sólo en cuanto declara que el denunciado ha vulnerado durante la vigencia de la relación laboral los derechos de la actora a no ser discriminada arbitrariamente y a su integridad psíquica; condenándolo a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°4031, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Hospital de Coronel, dejando a su vez, sin efecto la renovación parcial de la contrata y rebaja de grado 5 a 8 en la escala única de sueldos (EUS), disponiendo un nuevo acto administrativo en que se instruya la renovación o prorroga anual de la contrata de la denunciante, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, con asimilación de grado 5 en la escala única de sueldos; a pagar las diferencias de remuneración entre el grado 8 y 5 de la escala única de sueldos que correspondía percibir a la actora entre los meses de enero y marzo de 2022, ambos periodos inclusive; a pagar las remuneraciones, entre abril de 2022 y la fecha de la reincorporación de la trabajadora a sus funciones conforme al grado 5 de la escala única de sueldos; ordena reincorporar a la trabajadora a sus funciones dentro de tercero día de encontrarse firme esta sentencia, con las remuneraciones asignadas al grado 5 de la EUS y para el caso de que la sentencia quede firme con posterioridad al 31 de diciembre de 2022, pagará las remuneraciones de la funcionaria correspondiente a los meses en que no haya podido laborar por no ser reincorporada, conforme al grado 5 de la escala única de sueldos; conforme lo permite el artículo 495 Nº 4 del Código del Trabajo, y además, lo condena a pagar a la actora la suma de $7.000.00

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente acusa que la jueza en los considerandos noveno y décimo de su sentencia, no cumple con el estándar de ponderación y justificación que le es exigible de conformidad al principio de la lógica, de la razón suficiente y de la no contradicción, ya que detalla la prueba sólo de manera expositiva o de forma resumida, no dando razones suficientes, olvidando aplicar los principios de la lógica, consigna argumentos contradictorios y “sin ponderar las abundantes pruebas aportadas en el procedimiento y sin reconocer la existencia de los indicios a los que entrega mayor carga probatoria para su acreditación a la parte denunciante”. Refiriéndose, acto seguido, al grado con el que fue contratada la funcionaria y concluyendo que “el que la demandada haya dictado la Resolución exenta N°4.031 de 30 de noviembre de 2021, no puede ser considerado como un indicio, pues dicho acto administrativo, se encuentra motivado en el hecho de que la asignación a un grado será de acuerdo a la función, a la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado”; por lo que no es posible considerar que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, de manera que no se acreditaron indicios suficientes que permitan establecer una sospecha fundada en torno a un acoso laboral; sin que se haya verificado tampoco una vulneración a la integridad psíquica o discriminación de la actora, por lo que la denuncia por vulneración debió ser rechazada en todas sus partes. Tercero: Que, la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, aquella que dice relación con haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, está en directa concordancia con el artículo 456 de mismo Código, que establece los diversos factores a considerar y el método que debe seguir el tribunal para apreciar la prueba según tales regla. La norma dispone que al apreciar las pruebas según la sana crítica “el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará

Fallo

fallo y su pago efectivo; sin costas por ostentar el denunciado privilegio de pobreza. En contra del referido fallo se alzó el Servicio denunciado interponiendo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 478 del Código del Trabajo, en sus letras b) y e), 477, las que interpone una en subsidio de la otra, con el fin de que se anule el fallo y acto continuo se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes con costas; estimando que si no se hubiere incurrido por la jueza de la instancia en los vicios denunciados, se hubiere rechazado la denuncia de tutela. Declarado admisible el recurso, en la audiencia fijada al efecto se presentaron los abogados de ambas partes a alegar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente acusa que la jueza en los co

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Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-74-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se ha dictado la sentencia de 20 de julio de este año, mediante la cual se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la denunciada y acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Andrea Castro

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