SIN INFORMACION

ROJAS/LILLO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 08 de agosto de 2022, comparece don Luis Dan Rojas Pastén, chileno, ingeniero civil de minas, domiciliado en calle Pintor Eugenio Brito Honorato N°1464, Alto Milagro II, La Serena, e interpone recurso de protección, en contra de don Rodrigo Alejandro Lillo Toro, abogado, domiciliado en calle Pintor Marco Aurelio Costa N°1455, Alto Milagro II, en virtud de los siguientes antecedentes. Relata que el lunes 12 de julio de 2022, se percató que, en la calle ubicada en Pintor Marco Aurelio Costa, ubicada en el sector Alto Milagro II de esta ciudad, se había iniciado la construcción de un portón metálico eléctrico para el ingreso de vehículos con dos puertas para el ingreso peatonal. Agrega que el que gestionó dicha construcción es Rodrigo Lillo Toro quien le aseguró que contaba con todas las autorizaciones pertinentes para cerrar las calles Pintor Eugenio Brito Honorato y Pintor Marco Aurelio Costa, formando, junto con el pasaje denominado Pintor Edmundo Campos, -el cual es perpendicular a las referidas calles- un sector totalmente cerrado, impidiendo el libre tránsito de los vehículos, peatones que transitan por el sector y, lo que sería más grave aún, a los vehículos de emergencia frente a una eventual catástrofe o situación que amerite su intervención. Destaca que existe al final de ambas calles mencionadas una plaza pública denominada “Plaza María Angélica Ansaldo Jeria”, la que forma parte de las áreas verdes Concesionadas de la I. Municipalidad de La Serena, y si se llega a cerrar la totalidad del acceso a este lugar lo convertirá de facto en una plaza privada. Asevera que el solo hecho de mantener cerrados los portones de acceso en forma permanente impedirá el libre acceso a sus juegos infantiles y áreas verdes existentes en ella, afectando directamente a los miembros de la comunidad. Expone que el 13 de julio de 2022, ingresó una solicitud de inspección en terreno a la Dirección de Obras Municipal

Fundamentos

considerando que no existe permiso otorgado para el cierre, no existe certeza que en un caso de emergencia puedan acceder los vehículos de socorro respectivo, por lo que existiría una evidente amenaza en el derecho a la integridad física. Finalmente solicita se acoja el recurso ordenando el retiro inmediato del portón y el cese de los trabajos referidos, o bien, ordenar las medidas que esta Corte estime necesarias para restituir el imperio del derecho, otorgándome una protección debida, pronta y eficaz; con expresa condena en costas del recurso. Acompaña al recurso: 1. Copia de la solicitud de inspección presentada en la Dirección de obras Municipales de la I. Municipalidad de La Serena, con fecha 13 de julio de 2022; 2. Copia de la respuesta a la solicitud de inspección del Director de Obras de la I. Municipalidad de La Serena, Dirección Obras Municipales, de fecha 01 de agosto de 2022, que da cuenta de la inexistencia de autorización municipal para la instalación de los cierres de las calles mencionadas en lo principal de esta presentación y del reciente ingreso de la solicitud de autorización, y; 3. Inspección notarial de fecha 04 de agosto de 2022, acompañada de un set de 12 fotografías que dan cuenta de la finalización de los trabajos en la calle Pintor Marco Aurelio Costa y el inicio de idénticos trabajos en la Calle Pintor Eugenio Brito Honorato. SEGUNDO: Que, a folio 17 y con fecha 05 de septiembre pasado, evacuando el informe requerido por esta Corte, comparece el recurrido RODRIGO ALEJANDRO LILLO TORO, abogado, domiciliado en el pasaje Pintor Marco Aurelio Costa N° 1455, Alto Milagro II, La Serena, solicitando el rechazo del recurso con costas. En primer lugar, dice que el recurso fue presentado de forma extemporánea, pues conforme al contrato de prestación de servicios de construcción, el día 04 de julio del año 2022 comenzaron las obras físicas de rigor en el pasaje Pintor Marco Aurelio Costa N° 1455, Alto Milagro II, La Serena, hecho irrefutable e incontrovertible por todos los vecinos del sector, beneficiados con el cierre de pasajes, presuntamente vulneratorio de garantías constitucionales y por la propia declaración jurada notarial del contratista, don Jonathan Fabián Durán Ortiz, cédula nacional de identidad N° 17.760.926-9, de fecha 27 de agosto de 2022. Indica que el recurrente tuvo conocimiento de los hechos desde el inicio de las obras, esto es, desde el día 04 de julio de 2022 y que, conforme a lo expuesto, el plazo máximo para haber presentado el recurso de protección venció el día 04 de agosto de 2022, por lo que habiéndose ingresado con fecha 08 de agosto de 2022, debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, con expresa condenación en costas. En cuanto al fondo del recurso, asevera que el recurso está mal dirigido, pues la acción de cierre fue consensuada y materializada por catorce (14) vecinos –cuyos datos están detallados en el informe-y sus correspondientes grupos familiares, cansados de los robos a las vivi

Fallo

por tanto, la solicitud ingresada en la Dirección de Obras Municipales de La Serena el día 01 de agosto de 2022 resultará estéril, puesto que el ente municipal se encuentra atado de manos al no poder conocer el procedimiento para para dar inicio al proceso administrativo de otorgamiento, adaptación, adecuación y regularización de los cierres de calles y pasajes de nuestra comuna. Afirma que el acto es ilegal por cuanto se procede al cierre de 2 calles sin contar con la autorización municipal pertinente, evadiendo los requisitos, estudios y formalidades que implica el procedimiento administrativo contemplado en la ley. Señala que el acto es arbitrario, ya que el recurrido de manera antojadiza y caprichosa llevó a cabo el cierre de la calle Pintor Marco Aurelio Costa y, no contento con eso, está en pleno proceso de cierre de la calle Pintor Eugenio Brito Honorato, incluyendo en ellas los cierres peatonales, generando, en consecuencia, los efectos negativos descritos a lo largo de esta presentación. Precisa que se han afectado las garantías resguardadas en el artículo 19 N°2, en atención a que el recurrente saliéndose del plano de la igualdad ante la ley sin respetar, los procesos administrativos, caprichosamente procedió al cierre de las calles, pasando a llevar los intereses generales y particulares en juego. Señala que también se vulnera el derecho de propiedad, ya que con la instalación del cierre de las calles se impide transitar de un lugar a otro libremente, y se imped

Texto Completo (Preview)

Rojas Pastén, Luis Dan Lillo Toro, Rodrigo Alejandro. Recurso de Protección Rol N° 5821-2022 La Serena, ocho de noviembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 08 de agosto de 2022, comparece don Luis Dan Rojas Pastén, chileno, ingeniero civil de minas, domiciliado en calle Pintor Eugenio Brito Honorato N°1464, Alto Milagro II, La Serena, e interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica